Establecimientos Autorizados para la Primera Venta de Productos Pesqueros Congelados, Transformados o Estabilizados a Bordo o en Tierra

 La primera venta de los productos pesqueros congelados o estabilizados a bordo o en tierra de alguna de las formas recogidas en el artículo 30.d) del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, deberá realizarse en una lonja o en un establecimiento autorizado.

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