Zonas y actividades permitidas de la Reserva Marisquera.

Las zonas que integran la reserva marisquera son A1, A2 y B, y la superficie que ocupa está representadas en la siguiente imágen:

Regulación de usos y actividades en la reserva.

1. Marisqueo. Dentro de los límites de la reserva, queda prohibido realizar cualquier actividad de marisqueo, con las siguientes
excepciones:

a) Marisqueo a pie. Se podrá realizar la actividad de marisqueo a pie, debiendo respetar la regulación establecida con carácter general para esta modalidad.

b) Marisqueo en inmersión. Se podrá realizar la actividad de marisqueo en inmersión, debiendo respetar la regulación establecida con carácter general para esta modalidad.

c) Navegación de embarcaciones marisqueras. Las embarcaciones de marisqueo profesional sólo podrán entrar en el área de reserva con motivo de sus navegaciones hacia puerto o hacia zonas autorizadas. El tránsito por la zona de reserva deberá hacerse a una velocidad mínima de 6 nudos, salvo en caso de fuerza mayor o condiciones adversas. En el momento en que se produzcan tales circunstancias, el patrón de la embarcación deberá informar a la Dirección General competente en materia de pesca y  marisqueo, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha información podrá realizarse desde la embarcación o a través de un representante en tierra.

2. Pesca profesional. Las actividades de pesca profesional dentro de la reserva marisquera deberán respetar las siguientes
limitaciones:

a) En las zonas A1 y B de la reserva marisquera, queda prohibido el ejercicio de la pesca profesional en cualquiera de sus modalidades.

Las embarcaciones de pesca profesional sólo podrán entrar en las zonas A1 y B de la reserva marisquera con motivo
de sus navegaciones hacia puerto o hacia zonas autorizadas.

El tránsito por las zonas A1 y B de la reserva deberá hacerse a una velocidad mínima de 6 nudos, salvo en caso de fuerza
mayor o condiciones adversas. En el momento en que se produzcan tales circunstancias, el patrón de la embarcación deberá
informar a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, al objeto de que se realicen las comprobaciones
oportunas. Dicha información podrá realizarse desde la embarcación o a través de un representante en tierra.

b) En las zonas A2 y C de la reserva marisquera, el ejercicio de la pesca profesional estará sometido a la regulación
establecida con carácter general en las aguas exteriores.

3. Pesca recreativa. Dentro de los límites de la reserva, se podrá realizar la pesca recreativa, debiendo respetar la regulación
establecida con carácter general para esta modalidad.

4. Actividades científicas. Las extracciones de fauna y flora con fines científicos dentro de la reserva marisquera deberán
contar con una autorización de carácter temporal expedida por la Dirección General competente en materia de pesca
y marisqueo, al amparo del artículo 18.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca
Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

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955032000
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