Almacenamiento privado de leche desnatada en polvo

La Comisión ha optado por un procedimiento de Fijación de la ayuda por anticipado, descrito en el capítulo III del Reglamento (CE) 826/2008, según el cual se establecen unos importes de ayuda por unidad de peso y día en el que los productos permanecen almacenados. Dicho precio varía en función del tipo de productos.

En el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, al no existir un volumen máximo de producto que puede ser objeto de estas ayudas, serán admitidas todas las solicitudes válidas que se presenten en el periodo habilitado para ello.

1. Productos susceptibles de almacenamiento privado y características del mismo: 

Requisitos del producto:

a) Leche desnatada en polvo elaborada con leche de vaca.
b) Que contenga, como máximo, un 1,5% de materia grasa y un 5% de agua, con un contenido de materia proteica del extracto seco magro del 34% como mínimo.
c) Producida durante los 60 días anteriores a la fecha de solicitud o a la de presentación de la oferta, almacenada en bolsas de un contenido neto de 25 kg o en grandes bolsas de un peso máximo de 1.500 kg, en las que consten al menos las siguientes indicaciones, que, en su caso, podrán codificarse:

No existe un volumen máximo de producto sujeto a este régimen.

La cantidad mínima para las solicitudes será de diez toneladas, si se solicita por más cantidad será por números enteros.

El importe de la ayuda para los productos se fija en:

  • 8,86 EUR por tonelada almacenada para gastos de almacenamiento fijos,
  • 0,16 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual.

El período de almacenamiento contractual oscila entre 90 y 210 días, finalizando el almacenamiento contractual el día anterior al de salida de almacén.

El plazo para presentar solicitudes comienza el día 06/09/2014 y finaliza el 30/09/2016.

2. Beneficiarios:

Podrán optar a la ayuda al almacenamiento aquellos agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el establecimiento en el que se vayan a almacenar los productos. Dichos agentes económicos, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 826/2008, deberán estar establecidos y registrados a fines del IVA en la Unión Europea.

Los beneficiarios presentarán las solicitudes conforme a los modelos establecidos en los Anuncios del FEGA publicados.

A estos efectos, indicar que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Autoridad Competente es la Dirección General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

3. Normativa:

Teléfono
955032000
Buzón de consultas
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