Resolución asignación de derechos de pago básico para el marco PAC 2015-2019
Tras la entrada en vigor de la nueva reglamentación europea (entre otros, el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 641/2014 de la Comisión ) se estableció para la campaña 2015 un nuevo régimen de pago básico que sustituiría al régimen de pago único creado en el anterior marco de la PAC 2006-2014 poniendo fin a los derechos de pago único obtenidos en dicho marco e iniciando la asignación de otros nuevos.
El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC, se constituyó en la normativa básica estatal aplicable al régimen de pago básico, estableciendo las condiciones generales para acogerse a dicho régimen en España.
A modo de resumen, podemos decir que la nueva asignación de derechos de pago se ha basado como norma general en el número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la campaña 2015, primer año de aplicación del régimen.
El número máximo de derechos de pago básico a asignar se ha correspondido con el número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la solicitud de ayuda de 2015, o bien al número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la solicitud de ayudas de 2013, si esta cifra fuera menor.
Además se han tenido en cuenta las transferencias de explotación realizadas en las campañas 2014 y 2015 que supusieron la transmisión de un número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la Solicitud Única 2013 correspondientes a la parte de explotación que se transfiere. De la misma forma, a efectos de determinar el importe de los pagos relativos a 2014 para estimar el valor unitario de los derechos, se han tenido en cuenta las alegaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
A efectos del número final de derechos asignados, también se tuvieron en cuenta las solicitudes de derechos de pago básico presentadas con cargo a la Reserva Nacional de aquellos titulares que por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, atendiendo a lo establecido en el artículo 24.2.c del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, no tuvieran acceso a la primera asignación de derechos de pago básico.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1076/2014, la administración debe comunicar a las personas beneficiarias del régimen de pago básico, los derechos asignados, por cualquiera de las formas posibles que permitan a los mismos el conocimiento de sus datos.
Por su parte, la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, establecía que la citada comunicación, podría ser sustituida por la publicación en el BOJA, con indicación en su caso de la dirección electrónica de la página Web y del lugar al que los ciudadanos podrán dirigirse para conocimiento del contenido íntegro de su asignación.
Con motivo de la publicación en el BOJA n.º 108 de 08/06/2017 de la Resolución de 1 de junio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se comunica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la asignación definitiva de Derechos de Pago Básico de la Política Agrícola Común para cada año entre 2015 y 2019 se pone a disposición de las personas interesadas los Anexos que a continuación se relacionan con información sobre la asignación de derechos de pago básico o en su caso, la no asignación y motivos de la misma.
- ANEXO I . Titulares asignatarios de derechos de pago básico en régimen de propiedad.
- ANEXO II. Titulares asignatarios de derechos de pago básico en régimen de arrendamiento y en calidad de arrendatario.
- ANEXO III. Solicitantes de admisión al régimen de pago básico sin asignación de derechos de pago básico.
- ANEXO IV. Descripción de incidencias asociadas a la Resolución.
Para conocer el valor y número definitivo de los derechos de pago básico para cada año entre 2015 y 2019 determinados por cada región, así como los detalles del cálculo de los derechos asignados, (superficie determinada utilizada, aplicación de coeficientes, incluidos los importes percibidos en 2014 utilizados para estimar el valor unitario inicial, de los derechos, etc…) realizados por el Fondo Español de Garantía Agraria, en base a la información remitida por la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán acceder a la misma a través de la aplicación web de pago básico
Asimismo debemos recordar que el acceso de las personas interesadas a dicha aplicación podrá realizarse bien a través de la Entidad Reconocida que gestiona su expediente de ayudas o bien a través del certificado digital de la persona interesada o en el caso de ser titular de una, a través de la tarjeta de productor indiividual.