Lugar y Plazos de Presentación de Alegaciones y Comunicaciones 2015.

Aquellos titulares que así lo deseen, podrán presentar las alegaciones que por causa de fuerza mayor o dificultad excepcional, así como las comunicaciones  que por cambios de titularidad de la explotación, se recogen y describen en los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Dichas alegaciones y/o comunicaciones se dirigirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a la autoridad competente de la Dirección General de Fondos Agrarios en el plazo fijado para la presentación de la Solicitud Única de 2015, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El plazo de presentación de alegaciones y/o comunicaciones coincidirá con el plazo de presentación de la Solicitud Única 2015, según el artículo 95.2 del  Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Es decir, del 1 de marzo de 2015 al 15 de junio de 2015. ( plazo modificado por Orden AAA/872/2015 de 12 de mayo). No obstante, en base al artículo 95.3 del citado Real Decreto, se admitirán alegaciones y/o comunicaciones hasta 25 días naturales después de finalizar ese plazo, aplicando la correspondiente reducción.

Las alegaciones y comunicaciones a la asignación inicial de derechos de pago básico, así como la documentación adjunta y  cualquier otra documentación exigida en su regulación específica, se presentarán preferentemente mediante la aplicación informática Web de pago básico ( accesible a través de la ruta www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/gdpu/ ) disponible a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de forma telemática o mediante su presentación en los registros de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y Oficinas Comarcales Agrarias.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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