Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Instrucciones
Novedades
En relación a la interpretación de la posibilidad de transferencia de los derechos con caracter excepcional, se pone a disposición Nota Aclaratoria, remitida por el FEGA, para el esclarecimiento de las posibles dudas que puedan surgir sobre dicho tema.
Nota Aclaratoria. Transferencia de Derechos Excepcionales.
Retenciones
Las retenciones aplicables a las ventas son las siguientes:
Ventas de derechos sin tierras a un agricultor no profesional | 30% |
Ventas de derechos sin tierras a un agricultor profesional o titular de explotación prioritaria | 3% |
Ventas de derechos con tierras | 3% |
Cesión de derechos de un arrendamiento al propietario de las tierras con las que se generaron los derechos | 3% |
No se aplicará ninguna retención en los siguientes casos:
- Sustitución del titular con motivo de herencias. Jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente; jubilación por incapacidad laboral permanente o por programas aprobados de cese anticipado. Cambios de personalidad jurídica, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y Escisiones de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante documento público fehaciente.
- Venta o cesión definitiva de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.
- Finalización anticipada de un arrendamiento.
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Teléfono
955032000
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