Instrucciones

Cesiones de derechos

Consideraciones generales

Únicamente pueden hacerse cesiones definitivas de derechos una vez que estos se hayan establecido definitivamente.

Los derechos de ayuda sólo podrán cederse a otro agricultor establecido en España. Los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión en venta, arrendamiento o mediante cualquiera otras formas admitidas en derecho, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

Los derechos especiales mantendrán esta condición siempre que se cedan todos los especiales que tiene el agricultor. En este caso se considerará como una cesión de derechos de ayuda con tierras. Si se ceden en parte se convierten en derechos normales, no pudiéndose solicitar el restablecimiento de la condición de especiales para los mismos.

Las comunicaciones de cesiones de derechos (o cambios de titularidad) que es posible realizar son las siguientes:

  • Compraventas de derechos con tierras o sin tierras.
  • Herencias.
  • Cambio de personalidad jurídica.
  • Escisiones.
  • Fusiones.
  • Arrendamientos con tierras.
  • Cesión voluntaria de derechos a la reserva nacional.
  • Jubilación o cese anticipado.

En el año 2008 se introduce un nuevo tipo de Cesión de Derechos de Ayuda 'por Jubilación o Cese Anticipado'. 

Retenciones

Las retenciones aplicables a las ventas son las siguientes:

Las retenciones aplicables a las ventas de derechos con o sin tierras

No se aplicará ninguna retención en los siguientes casos:

  • Sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones y programas aprobados de cese anticipado en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, cambios de personalidad jurídica, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante documento público fehaciente.
  • Venta o cesión definitiva de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.
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