Plazos de presentacion
De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.
Ampliación 1º del plazo de presentación
Orden AAA/583/2016 de 21 de abril
En el año 2016, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, finalizará el 15 de mayo de 2016, inclusive.
Ampliación 2º del plazo de presentación
Orden AAA/726/2016 de 13 de mayo
Los plazos y fechas previstos en los artículos 15, 51, 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2016, quedan modificados como sigue:
1. En el año 2016, la fecha en la que deberán estar a disposición del agricultor las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda, prevista en el artículo 15, será el día 15 de junio de 2016.
2. En el año 2016, el plazo en el que se podrán presentar modificaciones de los contratos, relativos a la ayuda asociada al tomate para industria, establecido en el artículo 51, finalizará el 15 de junio de 2016 inclusive.
3. En el año 2016, el plazo de presentación de la solicitud única, prevista el artículo 95, finalizará el 15 de junio de 2016, inclusive.
4. En el año 2016, el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96, finalizará el 15 de junio de 2016, inclusive.
Presentación fuera de plazo
Se admitirán solicitudes de ayudas o de pago hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y salvo los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. En el año en que se asignen derechos de pago básico incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas.