Boletín informativo 10/09/00
Correción de errores de la resolución de 6 de Julio de 2000, del Director General del fondo Andaluz de garantía agraria, por la que se establecen para la comunidad autonóma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la Campaña 2000/2001. (BOJA núm.84, de 22.7.2000).
Advertidos errores en los rendimientos consignados para el cultivo de adormidera en las comarcas de la provincia de Córdoba, que se publicaron mediante Resolución de 6 de julio de 2000, del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios para la campaña 2000/2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 84 de 22 de julio de 2000, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 11.937 , en el Anexo de la citada Resolución, relativo a la relación de rendimientos comarcales representativos, en el cultivo de adormidera en cada una de las comarcas de la provincia de Córdoba, para secano, donde dice: ''1200'', debe decir ''700'', y para riego, donde dice''2000'', debe decir ''1200''.
Sevilla, 31 de Julio de 2000
El Director General del fondo
Andaluz de garantía agraria
Fdo Félix Martínez Aljama.