Boletin informativo 15/06/00

En relación con la información expuesta en este mismo apartado, de fecha 29 de mayo pasado, en el epígrafe “Reglamentos que modifican fechas de siembra, retiradas y condiciones especiales del año 2000 para los cultivos herbáceos del Reglamento (CE) 1251/1999”, transcripción exacta de la recibida del Fondo Español de Garantía Agraria, han sido recibidas diversas consultas planteando dudas sobre su interpretación, que se puntualizan a continuación.
La expresión indicada ‘se deroga el artículo 4.2.a) del Reglamento (CEE) 3887/92’, puede dar lugar a errores interpretativos procedentes de la expresión utilizada en el documento original en francés ‘par derogation á l’article......’, expresión que ha sido traducida en otras ocasiones, más acertadamente, por la de ‘no obstante lo dispuesto en el artículo......’.

El significado de dicha medida es el de autorizar el cambio de uso de parcelas de declaradas de “cultivos herbáceos” (cereales, oleaginosas, proteaginosas y lino no textil) a retirada de tierras, siempre que esas parcelas se hayan retirado efectivamente de la producción desde 15 de enero. Esta medida es análoga a la introducida por el Reglamento (CE) 1012/1999 en la pasada campaña 1999/2000.

Por otra parte, conviene recordar que si un productor presentó en plazo una solicitud de ayudas por superficie con la intención de sembrar un cultivo y finalmente no pudo hacerlo, podrá, bien modificar su declaración y aumentar la superficie de retirada, bien proceder a sembrarlo, para lo cual tiene de plazo, en el caso del maíz, sorgo y girasol, hasta el 15 de junio.

La ampliación del plazo para la presentación de las modificaciones mencionadas, hasta 30 de junio, se refiere sólo a esas modificaciones concretas.

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