Plazo de presentación
El período de solicitud es el comprendido entre el 1 de enero y el segundo viernes de mes de marzo de 2003. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes serán penalizadas con un 1 % por cada día hábil de retraso. Pasados 25 días naturales, las solicitudes se considerarán inadmisibles.
Para la prima especial de bovinos machos: entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.
La solicitudes de primas al sacrificio de bovino se presentarán dentro de los cuatros meses siguientes al sacrificio y, en todo caso, en los siguientes períodos:
- Del 1 al 31 de marzo de 2003
- Del 1 al 30 de junio de 2003.
- Del 1 al 30 de septiembre de 2003.
- Del 1 de diciembre de 2003 al 15 de enero de 2004.
En el caso de solicitudes de productores que únicamente realicen declaración de superficies de tabaco, el plazo de presentación será hasta el 30 de abril de 2003.
Modificaciones al plan de siembras
El productor dispondrá de un plazo de diez días, a contar desde la finalización de las labores culturales que originaron la modificación al plan de siembras, para la presentación de la misma. En todo caso, la solicitud de modificación al plan de siembras deberá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2003, salvo para aquellas modificaciones al plan de siembras que afecten exclusivamente a parcelas de tabaco, cuya fecha límite será el 30 de mayo de 2003. Estas modificaciones se pueden declarar en la Entidades colaboradoras utilizando el programa oficial que poseen.
No podrá presentarse una solicitud de modificación al plan de siembras hasta que no haya finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas superficies
Presentación
En las Delegaciones Provinciales u oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en la que radique la mayor superficie de su explotación, y en el caso de productores que no realicen declaración de superficies, en aquélla donde radique la mayor parte de superficie destinada a la alimentación del ganado.
Asimismo, en el caso de solicitudes que únicamente recojan declaración de superficies de tabaco, cuando la mayor parte de las mismas pertenezcan a otra Comunidad Autónoma y en el caso de producciones que vayan a ser objeto de contrato con empresas y centros de primera transformación radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia sobre la tramitación, control y custodia de cada expediente, corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía.