Regulación Periodo de Transición

Para facilitar la transición de los regímenes de ayuda existentes en el período 2007 - 2013 hacia el nuevo marco jurídico que abarca el período 2014 - 2020, el Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece disposiciones transitorias para evitar las dificultades o retrasos en la aplicación de la ayuda al desarrollo rural que podrían derivarse desde la adopción de los nuevos programas de desarrollo rural. Por esta razón, los Estados miembros deben poder seguir asumiendo compromisos jurídicos en el marco de sus programas de desarrollo rural en 2014 con respecto a determinadas medidas, y los gastos resultantes deben ser subvencionables en el nuevo período de programación.

Es inevitable un período de solapamiento de los programas de desarrollo rural y las disposiciones jurídicas correspondientes del período de programación 2007-2013 con los del período de programación siguiente. Pero para una mejor administración del presupuesto asignado al período siguiente, conviene velar por que las medidas establecidas en el marco del período de programación 2007-2013 se apliquen de manera que no representen una parte desproporcionada de los recursos financieros del período de programación siguiente.

Con el fin de que los posibles retrasos en el proceso de presentación y aprobación de los nuevos programas de desarrollo rural no tengan un efecto negativo en la continuidad de aplicación de la política, el Reglamento (UE) de ejecución 335/2013 ya contemplaba la posibilidad de ampliar estos compromisos prorrogándolos hasta el final del período de prima al que se refiere la solicitud de pagos de 2014.

Finalmente, el Reglamento (UE) de ejecución 807/2014 establece las condiciones en las que los gastos relativos a las medidas contempladas en los artículos 52 y 63 del Reglamento (CE) 1698/2005 se consideran subvencionables en virtud del Reglamento (UE) 1310/2013.

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