

Para el período 2015 – 2020 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha diseñado un nuevo modelo de ayudas directas formado por los módulos obligatorios para los Estados Miembros (Pago Base, Pago Verde, Pago Jóvenes) junto con los Pagos Asociados a determinados sectores, los cuales representarán 584,9 millones de euros (12.08 %) del presupuesto total de ayudas directas, y un régimen simplificado para Pequeños Agricultores, del que se beneficiarán aquellos que ingresen menos de 1250 euros de pagos directos al año.
Para poder cobrar ayudas directas se deberá cumplir con las características de agricultor activo, los cuales serán personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas y que además pueda demostrar que:
En el caso de que el solicitante declare superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo, además de los porcentajes de ingresos anteriores, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
Estarán exentos de cumplir con los requisitos de agricultor activo los beneficiarios del régimen de pequeños agricultores. Del mismo modo estarán excluidos de los controles relativos al cumplimiento de los requisitos de Condicionalidad aunque sí deberán de cumplir con los requisitos de la legislación sectorial aplicable.
La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.
Cuando el solicitante declare superficies de pastos deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada, es decir que tenga al menos 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado
Cuando no se alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza las labores de mantenimiento en la superficie que excede dicha proporción o en toda su superficie.
El límite mínimo de superficie por solicitud para poder percibir el régimen de pago básico será de 0.2 has
No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a:
El modelo se estructura por tanto en cuatro módulos; Pago Básico, Pago Verde, Pago para Jóvenes Agricultores y Pagos Asociados.
El pago básico constituye un apoyo a la renta de los agricultores, se distribuye en relación al valor individual de unos derechos asignados que se deberán activar, cada uno de ellos, sobre una hectárea de superficie admisible. El Estado español ha decidido realizar la asignación de derechos mediante un modelo regionalizado de distribución de importes de ayuda según las características agronómicas (orientaciones productivas), el potencial productivo (índice de regionalización productiva) y las divisiones administrativas (comarcas agrarias) existentes. De este sistema han surgido 50 regiones de intensidades de importes similares separando las cuatro orientaciones productivas principales; tierras de cultivo (secano y regadío), cultivos permanentes y pastos permanentes.
Al mismo tiempo el valor individual inicial de los derechos asignados en 2015 estará sometido a una convergencia del tercio de la diferencia entre éste y el 90% del valor medio de la región a la que pertenezcan, que se llevará a cabo en cinco etapas equivalentes entre 2015 y 2019. De esta forma en 2019, el valor mínimo de los derechos deberá ser igual al 60% de la media de su región. Para ello, el posible aumento de los valores individuales de los derechos se financiará con la disminución del valor de los derechos cuyo importe se halle por encima de la media de la región. Esta disminución nunca podrá ser superior al 30% del valor inicial de los mismos.
Por otro lado conviene señalar que los derechos de una región sólo se podrán activar en dicha región.
Uno de los objetivos clave de esta Reforma ha sido fortalecer el componente ambiental, redirigiendo el apoyo a la remuneración de la provisión de bienes públicos.
Para beneficiarse del pago verde, los agricultores tendrán que tener derecho al pago básico y deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles tres prácticas beneficiosas para el clima y el medioambiente que vienen a completar las medidas obligatorias de la condicionalidad:
a) Diversificación de cultivos. En las explotaciones de más de 10 hectáreas deberán cultivarse, al menos, dos cultivos. Aquellas que superen las 30 hectáreas, tendrán que tener un mínimo de tres cultivos. El cultivo principal no deberá ocupar más del 75 % de la superficie de la explotación y los dos cultivos principales el 95 % de la misma. Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos aunque correspondan al mismo género.
Se considerará que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:
b) Mantenimiento de pastos permanentes. Los agricultores deberán mantener las superficies de este tipo de pastos al nivel de 2015. Si el ratio entre pastos permanentes y superficie agraria disminuye en más de un 5 % en un año a nivel nacional, el Estado miembro obligará a los agricultores a reconvertir las tierras cultivadas en pastos permanentes hasta recuperar ese umbral. En zonas ambientalmente sensibles, contempladas en las Directivas 92/43/CEE (hábitats) y 2009/147/CE (aves silvestres) y las determinadas por los Estados miembros, no se permitirá la conversión ni labrar los pastos permanentes.
c) Zonas de interés ecológico. Las explotaciones de más de 15 hectáreas, sin computar los pastos permanentes, deberán mantener, al menos, un 5 % de su superficie cultivable como zona de interés ecológico. A partir del 2017 y tras un informe de evaluación de la Comisión Europea, este 5 % se podrá elevar al 7 %. El Ministerio ha decidido que sean consideradas como superficies de interés ecológico las tierras en barbecho, superficies con cultivos fijadores de nitrógeno, superficies forestadas en base a los programas de los reglamentos R (CE) 1257/1999, R (CE) 1698/2005 o por el R (UE) 1305/2013 y las hectáreas de agrosilvicultura que reciban o hayan recibido ayudas por el R (CE) 1698/2005 o por el R (UE) 1305/2013.
Estarán exentas de realizar las prácticas verdes, las unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, las explotaciones de los beneficiarios del régimen de pequeños agricultores y las superficies de cultivos permanentes.
Además, estarán exentos de cumplir la proporción de superficies de interés ecológico los siguientes tipos de explotaciones:
a) Explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas;
b) Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.
Además, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones:
Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.
Serán beneficiarios aquellos agricultores que cumplan las siguientes características.
Esta medida permitirá incrementar el valor medio de los primeros 90 derechos de pago básico de los jóvenes agricultores en un 25 % durante un periodo máximo de cinco años, descontando los años transcurridos desde la instalación y la primera solicitud de ayuda.
Estos pagos podrán concederse a aquellos sectores o tipos de agricultura específicos que sean especialmente importantes por razones económicas, sociales o medioambientales, y que estén atravesando situaciones difíciles con riesgo de abandono de la actividad. Entre ellos destacan los sectores ganaderos (vacuno de engorde, nodriza, ovino, caprino, vacuno de leche) y determinados sectores agrícolas de especial interés como la remolacha azucarera, el arroz, tomate para industria, frutos cáscara y algarrobas, cultivos proteicos y legumbres de calidad.
Las condiciones a cumplir por los beneficiarios serán las establecidas en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.