Ayudas directas en España 2015

Las ayudas directas en España a partir de 2015

Para el período 2015 – 2020 el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha diseñado un nuevo modelo de ayudas directas formado por los módulos obligatorios para los Estados Miembros (Pago Base, Pago Verde, Pago Jóvenes) junto con los Pagos Asociados a determinados sectores, los cuales representarán 584,9 millones de euros (12.08 %) del presupuesto total de ayudas directas, y un régimen simplificado para Pequeños Agricultores, del que se beneficiarán aquellos que ingresen menos de 1250 euros de pagos directos al año.

Para poder cobrar ayudas directas se deberá cumplir con las características de agricultor activo, los cuales serán personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas y que además pueda demostrar que:

  • a) Sus ingresos agrarios, distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente y
  • b) El solicitante se encuentra inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos en el momento de la solicitud de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

En el caso de que el solicitante declare superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo, además de los porcentajes de ingresos anteriores, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Estarán exentos de cumplir con los requisitos de agricultor activo los beneficiarios del régimen de pequeños agricultores. Del mismo modo estarán excluidos de los controles relativos al cumplimiento de los requisitos de Condicionalidad aunque sí deberán de cumplir con los requisitos de la legislación sectorial aplicable.

La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

Cuando el solicitante declare superficies de pastos deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada, es decir que tenga al menos 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado

Cuando no se alcance esta proporción o cuando el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas de que realiza las labores de mantenimiento en la superficie que excede dicha proporción o en toda su superficie.

El límite mínimo de superficie por solicitud para poder percibir el régimen de pago básico será de 0.2 has

No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a:

  • a) 100 euros para 2015.
  • b) 200 euros para 2016.
  • c) 300 euros a partir de 2017.

El modelo se estructura por tanto en cuatro módulos; Pago Básico, Pago Verde, Pago para Jóvenes Agricultores y Pagos Asociados.

Pago Básico

El pago básico constituye un apoyo a la renta de los agricultores, se distribuye en relación al valor individual de unos derechos asignados que se deberán activar, cada uno de ellos, sobre una hectárea de superficie admisible. El Estado español ha decidido realizar la asignación de derechos mediante un modelo regionalizado de distribución de importes de ayuda según las características agronómicas (orientaciones productivas), el potencial productivo (índice de regionalización productiva) y las divisiones administrativas (comarcas agrarias) existentes. De este sistema han surgido 50 regiones de intensidades de importes similares separando las cuatro orientaciones productivas principales; tierras de cultivo (secano y regadío), cultivos permanentes y pastos permanentes.

Al mismo tiempo el valor individual inicial de los derechos asignados en 2015 estará sometido a una convergencia del tercio de la diferencia entre éste y el 90% del valor medio de la región a la que pertenezcan, que se llevará a cabo en cinco etapas equivalentes entre 2015 y 2019. De esta forma en 2019, el valor mínimo de los derechos deberá ser igual al 60% de la media de su región. Para ello, el posible aumento de los valores individuales de los derechos se financiará con la disminución del valor de los derechos cuyo importe se halle por encima de la media de la región. Esta disminución nunca podrá ser superior al 30% del valor inicial de los mismos.

Por otro lado conviene señalar que los derechos de una región sólo se podrán activar en dicha región.

Pago Verde

Uno de los objetivos clave de esta Reforma ha sido fortalecer el componente ambiental, redirigiendo el apoyo a la remuneración de la provisión de bienes públicos.

Para beneficiarse del pago verde, los agricultores tendrán que tener derecho al pago básico y deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles tres prácticas beneficiosas para el clima y el medioambiente que vienen a completar las medidas obligatorias de la condicionalidad:

a) Diversificación de cultivos. En las explotaciones de más de 10 hectáreas deberán cultivarse, al menos, dos cultivos. Aquellas que superen las 30 hectáreas, tendrán que tener un mínimo de tres cultivos. El cultivo principal no deberá ocupar más del 75 % de la superficie de la explotación y los dos cultivos principales el 95 % de la misma. Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos aunque correspondan al mismo género.

Se considerará que se trata de cultivos diferentes en los siguientes casos:

  • Los diferentes géneros botánicos: por ejemplo, los cereales como la cebada, el trigo, el maíz o la avena… que pertenecen a diferentes géneros botánicos (Hordeum, Triticum, Zea y Avena, respectivamente) se consideran cultivos diferentes. Sin embargo, el trigo blando y el trigo duro pertenecen al mismo género botánico (Triticum), por lo que se consideran un mismo cultivo a estos efectos.
  • Las distintas especies en el caso de las familias botánicas Brassicaceae (como la colza –Brassica napus- y las coles –Brassica oleracea-), Solanaceae (el tomate –Solanum lycopersicum- y la patata –Solanum tuberosum-) y Cucurbitaceae (el melón –Cucumis melo- y el pepino – Cucumis sativus-).
  • La tierra en barbecho.
  • La hierba u otros forrajes herbáceos.

b) Mantenimiento de pastos permanentes. Los agricultores deberán mantener las superficies de este tipo de pastos al nivel de 2015. Si el ratio entre pastos permanentes y superficie agraria disminuye en más de un 5 % en un año a nivel nacional, el Estado miembro obligará a los agricultores a reconvertir las tierras cultivadas en pastos permanentes hasta recuperar ese umbral. En zonas ambientalmente sensibles, contempladas en las Directivas 92/43/CEE (hábitats) y 2009/147/CE (aves silvestres) y las determinadas por los Estados miembros, no se permitirá la conversión ni labrar los pastos permanentes.

c) Zonas de interés ecológico. Las explotaciones de más de 15 hectáreas, sin computar los pastos permanentes, deberán mantener, al menos, un 5 % de su superficie cultivable como zona de interés ecológico. A partir del 2017 y tras un informe de evaluación de la Comisión Europea, este 5 % se podrá elevar al 7 %. El Ministerio ha decidido que sean consideradas como superficies de interés ecológico las tierras en barbecho, superficies con cultivos fijadores de nitrógeno, superficies forestadas en base a los programas de los reglamentos R (CE) 1257/1999, R (CE) 1698/2005 o por el R (UE) 1305/2013 y las hectáreas de agrosilvicultura que reciban o hayan recibido ayudas por el R (CE) 1698/2005 o por el R (UE) 1305/2013.

Estarán exentas de realizar las prácticas verdes, las unidades de la explotación dedicadas a la agricultura ecológica, las explotaciones de los beneficiarios del régimen de pequeños agricultores y las superficies de cultivos permanentes.

Además, estarán exentos de cumplir la proporción de superficies de interés ecológico los siguientes tipos de explotaciones:

a) Explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo (tierra de labor ocupada por cultivos herbáceos, en secano o regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, o dejada en barbecho) se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de ambos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas;

b) Explotaciones en las que más del 75% de la superficie agrícola admisible (es decir, la dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes) sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo (arroz), o se dediquen a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no exceda las 30 hectáreas.

Además, estarán exentas de la práctica de diversificación de cultivos las explotaciones:

  • a) En las que la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo;
  • b) En las que más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior por el mismo agricultor y en las que se demuestre por comparación de imágenes geoespaciales que el año anterior todas las tierras de cultivo se utilizaran para cultivos diferentes a los declarados.

Por último, los umbrales máximos requeridos en la práctica de diversificación (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no serán de aplicación cuando más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no deberá cubrir más de 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho.

Pago Jóvenes

Serán beneficiarios aquellos agricultores que cumplan las siguientes características.

  • a) Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
  • b) Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. La primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
  • c) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
  • d) Que cumplan las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico regulada en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

Esta medida permitirá incrementar el valor medio de los primeros 90 derechos de pago básico de los jóvenes agricultores en un 25 % durante un periodo máximo de cinco años, descontando los años transcurridos desde la instalación y la primera solicitud de ayuda.

Pagos Asociados

Estos pagos podrán concederse a aquellos sectores o tipos de agricultura específicos que sean especialmente importantes por razones económicas, sociales o medioambientales, y que estén atravesando situaciones difíciles con riesgo de abandono de la actividad. Entre ellos destacan los sectores ganaderos (vacuno de engorde, nodriza, ovino, caprino, vacuno de leche) y determinados sectores agrícolas de especial interés como la remolacha azucarera, el arroz, tomate para industria, frutos cáscara y algarrobas, cultivos proteicos y legumbres de calidad.

Las condiciones a cumplir por los beneficiarios serán las establecidas en el Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Para mas detalle sobre las condiciones de establecimiento y requisitos de ayudas directas consultar el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, se regulan aspectos relacionados con la asignación de los derechos de pago básico, el establecimiento y acceso a la reserva nacional y se establecen las regiones de asignación.

Orden 12 de marzo de 2015, por la que se establecen la Comunidad Autonomía de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única.

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