Pagos directos
Regulación Ayudas Directas
La nueva PAC establece una nueva arquitectura de pagos directos a fin de promover: a) una mejor orientación de las ayudas (agricultores jóvenes y agricultores en zonas con limitaciones naturales), b) más equidad en la distribución de las ayudas para reducir las diferencias en los niveles de apoyo que reciben los agricultores en toda la UE y c) la ecologización o el verdeo de las ayudas para fomentar prácticas agrícolas más coherentes con el medioambiente.
La nueva estructura de pagos será aplicada a todos los perceptores de pagos directos, con la excepción de los acogidos al régimen simplificado para pequeños agricultores.
Los agricultores podrán acogerse al Régimen de Pequeños Agricultores voluntariamente, (en España se incorporarán de oficio), siempre que cobren menos de 1.250 euros al año. Estos agricultores deberán poseer, en propiedad o arrendamiento, una superficie mínima subvencionable y sus derechos no se podrán transferir, excepto por herencia. Los beneficiarios acogidos al régimen de pequeños agricultores estarán exentos del greening, así como de la convergencia interna.
Pago básico:
El pago único por explotación desaparece y se sustituye por un sistema de pagos directos multifuncional, por niveles o capas.
El pago básico, de carácter obligatorio, constituirá el apoyo más importante a la renta de los agricultores en los próximos siete años (2014-2020). Este nuevo pago, desacoplado de la producción, supone el abandono de las referencias históricas en las que se basa el régimen de pago único y la convergencia paulatina de las ayudas directas dentro de un mismo Estado miembro o región. Los nuevos derechos de pago comenzarán a aplicarse en el 2015 y se concederán a los agricultores que solicitaron pagos directos en 2013 o que en 2014 recibieron asignación de derechos de la reserva nacional.
Uno de los objetivos de esta reforma es avanzar en la legitimización de los pagos eliminando las referencias históricas que han dado lugar a unas diferencias entre países, regiones y beneficiarios.
El sistema establecido para cumplir con este objetivo, es el de la convergencia interna de los pagos, según el cual, durante este período todos los derechos de pago deben tender hacia un valor medio uniforme dentro de un Estado miembro o región. En cualquier caso, el valor de los derechos de pago en 2019 no debe ser inferior al 60 % de la media regional a menos que esto implique una reducción, del valor de los derechos superiores a la media regional, de más del 30 % respecto al valor inicial de los mismos.
Pago verde:
Uno de los objetivos clave de esta reforma ha sido fortalecer el componente ambiental, redirigiendo el apoyo a la remuneración de la provisión de bienes públicos. El pago verde constituye, junto con el pago básico y el de incorporación del régimen de jóvenes agricultores, los componentes obligatorios del nuevo sistema.
Para beneficiarse del pago verde, los agricultores tendrán que tener derecho al pago básico y deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles tres prácticas beneficiosas para el clima y el medioambiente que vienen a completar las medidas obligatorias de la condicionalidad:
a) Diversificación de cultivos. En las explotaciones de más de 10 hectáreas deberán cultivarse, al menos, dos cultivos. Aquellas que superen las 30 hectáreas, tendrán que tener un mínimo de tres cultivos. El cultivo principal no deberá ocupar más del 75 % de la superficie de la explotación y los dos cultivos principales no más del 95 % de la misma. Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos aunque correspondan al mismo género.
b) Mantenimiento de pastos permanentes. Los agricultores deberán mantener las superficies de este tipo de pastos al nivel de 2015. Como máximo, podrán convertir el 5 % de los pastos permanentes. Si el ratio entre pastos permanentes y superficie agraria disminuye en más de un 5 % en un año a nivel nacional, regional, comarcal o de explotación, el Estado miembro obligará a los agricultores a reconvertir las tierras cultivadas en pastos permanentes hasta superar ese umbral. Los Estados miembros podrán definir las zonas ambientalmente sensibles, incluidas las contempladas en las Directivas 92/43/CEE (hábitats) y 2009/147/CE (aves silvestres), así como otras adicionales en las que no se permitirá la conversión a superficie agraria ni el labrado de los pastos permanentes.
c) Zonas de interés ecológico. Las explotaciones de más de 15 hectáreas, sin computar los pastos permanentes, deberán mantener, al menos, un 5 % de su superficie cultivable como zona de interés ecológico. A partir del 2017 y tras un informe de evaluación de la Comisión Europea, este 5 % se podrá elevar al 7 %. Los Estados miembros pueden decidir qué superficies son consideradas de interés ecológico, en el caso de España se han incluido las tierras en barbecho, las superficies forestadas en el marco del R (CE) 1257/1999 y del R (CE) 1698/2005, las superficies con cultivos fijadores de nitrógeno y las hectáreas de agrosilvicultura que reciban o hayan recibido ayudas por el R (CE) 1698/2005 o por el R (UE) 1305/2013.
Pago jóvenes:
El pago para jóvenes agricultores intenta solventar el problema del relevo generacional, común a todos los países, dado que sólo el 14 % de los agricultores en la UE tiene menos de 40 años y de entre ellos, solo el 6 % menos de 35 años. Es un pago obligatorio, debiéndose destinar hasta un 2 % de los límites máximos nacionales (98 M de euros en el caso de España) como pago directo a los agricultores que no tengan más de 40 años, que sean beneficiarios del pago básico, que se instalen por primera vez en una explotación agraria o que lo hayan hecho en los cinco años anteriores a la primera solicitud del pago básico.
Esta medida permitirá incrementar el pago básico de los jóvenes agricultores en un 25 % durante un periodo máximo de cinco años, descontando los años transcurridos entre la instalación y la primera solicitud de ayuda.
Pagos acoplados:
Estos pagos podrán concederse a aquellos sectores o tipos de agricultura específicos que sean especialmente importantes por razones económicas, sociales o medioambientales, y que estén atravesando situaciones difíciles con riesgo de abandono de la actividad.
España ha decidido aplicar un presupuesto de 584.9 millones de euros (12.08%) a pagos asociados, con especial atención a los sectores ganaderos (vacuno de engorde, nodriza, ovino, caprino, vacuno de leche) y a determinados sectores agrícolas de especial interés como la remolacha azucarera, el arroz, tomate para industria, frutos cáscara y algarrobas, cultivos protéicos y legumbres de calidad.
- Reglamento (UE) Nº1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- Reglamento Delegado (UE) Nº 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento
- Reglamento de Ejecución (UE) Nº 641/2014 de la Comisión de 16 de junio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común