Financiación, Gestión y Seguimiento PAC

Regulación horizontal: Financiación, Gestión y Seguimiento de la PAC

La comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada "La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario" examinaba los potenciales desafíos, objetivos y orientaciones de la Política Agrícola Común (PAC) después de 2013. A la luz del debate sobre dicha Comunicación, la PAC debe reformarse con efecto a partir del 1 de enero de 2014. De la experiencia adquirida se desprende la necesidad de ajustar algunos elementos del mecanismo de financiación y de seguimiento. Habida cuenta del alcance de la reforma, procede derogar el Reglamento (CE) 1290/2005 y sustituirlo por un nuevo texto. En la medida de lo posible, la reforma también debe armonizar, racionalizar y simplificar sus disposiciones.

La PAC se implementa a través de diferentes medidas de líneas de ayuda en el ámbito del segundo Pilar de desarrollo rural. Es importante financiar esas medidas para contribuir a alcanzar los objetivos previstos. Dado que estas medidas tienen algunos elementos en común, pero también difieren en varios aspectos, conviene regular su financiación en el mismo conjunto de disposiciones, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El presupuesto de la Unión debe financiar los gastos de la PAC, incluidos los de desarrollo rural, a través de los Fondos, FEAGA y Feader, ya sea directamente o en el contexto de la gestión compartida con los Estados miembros. Procede especificar los tipos de medidas que son financiables con cargo a cada uno de dichos Fondos.

El presente Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, adopta disposiciones referentes a la autorización de los organismos pagadores por parte de los Estados miembros, al establecimiento de procedimientos para obtener las declaraciones sobre la gestión necesarias y para obtener la certificación de los sistemas de gestión y control, así como la certificación de las cuentas anuales por organismos independientes. Para evitar costes innecesarios de reorganización, los Estados miembros tendrán la posibilidad de mantener el número de organismos pagadores que se hayan acreditado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Cuando un Estado miembro autorice más de un organismo pagador, es importante que designe un único organismo coordinador público encargado de garantizar la coherencia de la gestión de los Fondos, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados y procurar que la información solicitada por la Comisión sobre las actividades de dichos organismos pagadores se comunique sin tardanza. El organismo coordinador público debe también tomar y coordinar medidas correctoras para resolver las deficiencias de carácter común y mantener informada a la Comisión del curso dado a las mismas. Además, ese organismo debe promover y, cuando sea posible, garantizar que las normas comunes se apliquen de forma homogénea.

En relación a aspectos horizontales que afectan al ámbito de las ayudas directas y de desarrollo rural como el sistema de asesoramiento a las explotaciones o la condicionalidad, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece que el sistema de asesoramiento debe cubrir, al menos las obligaciones a escala de las explotaciones derivadas de los requisitos y normas que constituyen el ámbito de aplicación de la condicionalidad. Dicho sistema también debe abarcar los requisitos que deben respetarse en relación con las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y el mantenimiento de la superficie agrícola en virtud del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como las medidas al nivel de las explotaciones incluidas en los programas de desarrollo rural relacionadas con la modernización de las explotaciones, la consolidación de la competitividad, la integración sectorial, la innovación y la orientación al mercado y el fomento de la iniciativa empresarial.

Además el sistema de condicionalidad incorpora en la PAC normas básicas en materia de medio ambiente, cambio climático, buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. La condicionalidad tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mejor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de respetar las normas básicas. También pretende contribuir a hacer que la PAC responda en mayor medida a las expectativas de la sociedad en general gracias a una mejor coherencia de esta política con las políticas en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, fitosanidad y bienestar animal. Sin embargo, su ámbito de aplicación, que consiste en listas separadas de requisitos legales de gestión y normas de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, debe simplificarse con objeto de garantizar su coherencia y hacerlo más visible. Con este fin, se organizan los requisitos y las normas en una lista única y agrupados por áreas y temas.

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