OCM Única
Organización Común de los Mercados Agrícolas. OCM única
A partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, se establece en la Unión Europea una organización común de mercado (OCM) única en el sector agrícola que rige 21 sectores que hasta 2007 estaban organizados en OCM individuales, proporcionando un marco jurídico único que reglamenta el mercado interior, los intercambios con los terceros países y las normas de competencia.
Estas 21 organizaciones comunes de mercado son las correspondientes a los sectores de cereales, arroz, azúcar, forrajes desecados, semillas, lúpulo, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lino y cáñamo, frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos, vino, plantas vivas y productos de la floricultura, tabaco crudo, carne de vacuno, leche y productos lácteos, carne de porcino, carnes de ovino y de caprino, huevos, carne de aves de corral y otros productos.
Mercado Interior
Intervención en el mercado
El presente Reglamento rige la intervención pública en el mercado de productos agrícolas. Dicha intervención comprende, en particular, la definición de los precios de referencia y las modalidades de fijación de los precios de intervención con respecto a los precios de referencia, los periodos de apertura de las compras y las cantidades máximas. Se fijan los precios para los cereales, el arroz con cáscara (arroz «paddy»), el azúcar blanco y el azúcar en bruto, la carne de vacuno, la leche, la mantequilla, la leche desnatada en polvo y la carne de cerdo.
La comercialización de las existencias de intervención debe garantizar la estabilidad del mercado, la igualdad de acceso a las mercancías y la igualdad de trato para los compradores.
Además, para determinados productos (nata y determinadas mantequillas y quesos) se prevé una ayuda al almacenamiento privado. Dicha ayuda también se puede conceder para otros productos (azúcar blanco, aceite de oliva, carnes frescas o refrigeradas de bovinos pesados, leche desnatada en polvo, quesos y carne de porcino, ovino y caprino).
Medidas especiales de intervención
La UE puede adoptar medidas especiales de intervención. Éstas pueden tener un carácter general, como por ejemplo, la financiación de la mitad de los gastos soportados por los Estados miembros en casos de enfermedades de animales y pérdida de confianza de los consumidores. Algunos sectores (cereales, arroz y azúcar) disfrutan de medidas específicas. En algunos sectores (especialmente los de plantas vivas, carne de bovino, porcino, ovino y caprino, huevos y aves de corral) pueden tomarse medidas comunitarias para favorecer la adaptación de la oferta a las exigencias del mercado.
Regímenes de cuotas y de ayuda
Para el azúcar y la leche, se fijan las cuotas nacionales de producción, que los Estados miembros reparten entre sus empresas productoras. El presente Reglamento define en particular las modalidades de transferencia de las cuotas entre varias empresas y la gestión de los excedentes de producción. Dicha gestión incluye la imposición de tasas a los productores por parte de los Estados miembros.
Se establecen ayudas en los sectores siguientes:
- Sectores de los forrajes desecados y del lino destinado a la producción de fibras
- Producción de almidón y azúcar (medidas de restitución a la producción)
- Leche y productos lácteos, aceite de oliva y aceitunas de mesa, y productos de la apicultura
- Fondo comunitario del tabaco
- Sericicultura
Comercialización y Producción
La Comisión puede establecer normas de comercialización o puesta en el mercado del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, los plátanos y las plantas vivas. También pueden establecerse normas específicas de comercialización para la leche y los productos lácteos, las materias grasas, los huevos y la carne de aves de corral, el lúpulo, los aceites de oliva y los orujos de aceituna, los quesos y el alcohol etílico. El presente Reglamento define las modalidades de adopción y de aplicación, y las excepciones.
Organizaciones de productores e interprofesionales
Pueden crearse organizaciones de productores en los sectores del lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa. En cuanto a las organizaciones interprofesionales que reunen a los representantes de las actividades económicas vinculadas a la producción, al comercio y/o a la transformación de los productos, éstas pueden crearse en los sectores del aceite de oliva, las aceitunas de mesa y el tabaco. La creación de estas organizaciones está sometida al cumplimiento de ciertas condiciones.
Intercambios con terceros países
En principio, la percepción de tasas de efecto equivalente a un derecho de aduana y las restricciones cuantitativas o las medidas de efecto equivalente están prohibidas en los intercambios con terceros países.
Importaciones
La Comisión tiene la facultad de exigir la presentación de certificados de importación para los productos de algunos sectores: cereales, arroz, azúcar, semillas, aceite de oliva y aceitunas de mesa, lino y cáñamo, plátanos, plantas vivas, carne de vacuno, carne de porcino, carnes de ovino y de caprino, carne de aves de corral, leche y productos lácteos, huevos y alcohol etílico de origen agrícola.
Los derechos de importación del arancel aduanero común se aplican a estos productos, aunque para algunos de ellos existen disposiciones particulares. Además, en algunos casos pueden suspenderse estos derechos o pueden aplicarse derechos adicionales.
Los contingentes arancelarios de importación son administrados por la Comisión con el fin de evitar toda discriminación.
Se aplican disposiciones especiales a las importaciones de mezclas de cereales, de arroz o de cereales y arroz y el derecho de importación se fija según la composición de la mezcla. Además, se establece un régimen preferencial para el azúcar y se fijan algunas condiciones de importación para el cáñamo y el lúpulo.
Asimismo, la Comisión puede adoptar medidas de salvaguardia para las importaciones. En algunos casos, puede también suspender el recurso al régimen de perfeccionamiento activo para los productos de los sectores de los cereales, el arroz, el azúcar, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos, la carne de porcino, las carnes de ovino y de caprino, los huevos, la carne de aves de corral y el alcohol etílico de origen agrícola.
Exportaciones
La Comisión puede exigir la presentación de certificados de exportación para los productos de los sectores siguientes: cereales, arroz, azúcar, aceite de oliva y aceitunas de mesa, carne de vacuno, carne de porcino, carnes de ovino y de caprino, carne de aves de corral, leche y productos lácteos, huevos y alcohol etílico de origen agrícola.
Puede fomentarse la exportación de algunos productos mediante restituciones a la exportación, que cubren la diferencia entre los precios del mercado mundial y los de la UE. Éstas pueden diferenciarse según el destino y son fijadas por la Comisión periódicamente, teniendo en cuenta la evolución de los mercados comunitarios y mundiales. Disposiciones específicas regulan las restituciones a la exportación de la malta almacenada, de los cereales y de la carne de vacuno.
Asimismo se regula la gestión de los contingentes de exportación en el sector de leche y productos lácteos y el tratamiento especial de la importación por los terceros países. También existen disposiciones especiales en materia de exportación de las plantas vivas y de suspensión del régimen de perfeccionamiento pasivo.
Competencia
En principio se aplica el régimen comunitario en materia de competencia y ayudas estatales. No obstante, también se aplican algunas normas específicas de competencia entre las empresas. También existen algunas normas específicas sobre ayudas estatales al sector de la leche y los productos lácteos.