Comité Andaluz de Control de Organismos Modificados Genéticamente

Funciones

El Comité ejercerá, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, las siguientes funciones:

a) Recibir las comunicaciones y otorgar las autorizaciones correspondientes relativas a las actividades para la utilización confinada de los organismos modificados genéticamente, a los efectos previstos en el Capítulo I del Título II de Ley 9/2003, de 25 de abril, salvo los supuestos recogidos en el artículo 3.2 de la citada Ley.

b) Otorgar las autorizaciones para la liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente para cualquier otro fin distinto del de su comercialización, salvo los casos previstos en el artículo 3. 2, de la citada Ley.

c) La planificación y coordinación de las actuaciones de vigilancia y control de las actividades reguladas en dicha Ley, salvo lo previsto en el artículo 3.1, párrafo c) y en el artículo 3.2, párrafos b) y c), en relación con el artículo 4.2 de la mencionada Ley.

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