Consejos Territoriales de Desarrollo Rural

Funciones

Los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural tienen las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y prioridades del Grupo en relación con la participación en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR y de los planes de desarrollo rural que lo desarrollan.

b) Informar los procesos que se convoquen para la selección y contratación del personal del Grupo, que deberán respetar el procedimiento objetivo de contratación establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3.h), proponiendo el nombramiento de las personas seleccionadas en dichos procesos.

c) Informar, con carácter previo y en su caso, la adopción del acuerdo de cese motivado de la persona que ocupe la Gerencia del Grupo.

d) Conceder o denegar las subvenciones que otorgue el Grupo para la realización de intervenciones de las contempladas en el Eje 4 del PDR, en el marco de los planes de desarrollo rural que lo desarrollan, de conformidad con las normas de desarrollo.

e) Impulsar la actualización y el mantenimiento de la Estrategia de Desarrollo Rural en el ámbito de actuación y, en su caso, de influencia del Grupo, respetando lo dispuesto en el PDR y en los planes de desarrollo rural.

f) Impulsar los procesos de participación social del Grupo, y en particular, la participación de las mujeres en todos los espacios sociales de su ámbito territorial, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Emitir informes y efectuar propuestas de actuaciones en materia de desarrollo rural a petición de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Aquellas otras que le atribuyan las normas de desarrollo, en el marco de la participación de los Grupos en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR y de los planes de desarrollo rural.

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