

Funciones del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía:
Composición del Consejo Andaluz de Protección de Animales de Compañía:
El Consejo tendrá dos vicepresidencias.
1. La vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de animales de compañía.
2. La vicepresidencia segunda corresponderá a una de las vocalías en representación de los gobiernos locales, designada por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía.
Diecisiete vocalías, con la siguiente distribución:
a) Cuatro representantes de la Administración Autonómica, con rango al menos de director o directora general, que serán designados por cada una de las consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de régimen local, policía andaluza, sanidad animal y medio ambiente.
b) Siete representantes de los gobiernos locales andaluces designados por la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico de mayor implantación en Andalucía.
c) Un representante del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, designado por el propio Consejo.
d) Un representante perteneciente a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Córdoba, designado por la propia facultad entre personas expertas en materia de animales de compañía.
e) Dos representantes de las asociaciones protectoras de animales que tengan como uno de sus objetivos principales, la defensa del bienestar de los animales de compañía.
f) Un representante de las asociaciones de criadores de perros.
g) Un representante de las asociaciones de los establecimientos de venta de animales de compañía.
Para el nombramiento de las vocalías previstas en las letras e), f) y g), la persona titular de la dirección general competente en materia de animales de compañía, designará a aquellas asociaciones que, en función de su mayor implantación territorial así como del número de sus asociados, tengan más representatividad en Andalucía, para que procedan a elegir a sus respectivos representantes.