Consejo Andaluz del Agua

Funciones

  • Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento.
  • Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de decretos que en materia de agua sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.
  • Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento del recurso.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.

La composición del Consejo Andaluz del Agua es la siguiente:

  • Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de agua. 
  • Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agua.
  • Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Secretaría General con competencia en materia de agua. 
  • Las seis personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de palnificación y gestión del dominio público hidráulico, infraestructuras y explotación del agua, gestión del medio y espacios protegidos, prevención y calidad ambiental, urbanismo y de la Secretaria General con competencias en materia de ordenación del territorio.
  • Once personas, al menos con rango de Director o Directora General, que serán designadas a propuesta de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de protección civil, hacienda, industria, energía, turismo, pesca, salud, agricultura, consumo, administración local y Fomento.  
  • Las ochos personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua.
  • Las siguientes personas en representación de otras Administraciones:
    • - Tres personas en representación de la Administración General del Estado designadas a propuesta de la misma, de las que dos serán propuestos por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, respectivamente.
  • - Tres personas en representación de la Administración Local, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico con mayor implantación.
  • Las siguientes personas en representación de los órganos, organizaciones e instituciones que se indican:
  •  - Veinticuatro personas en representación de los usuarios de las cuencas que transcurran por el territorio de la Comunidad de Andalucía, designadas por elección de las organizaciones más representativas del sector según las regals establecidas en los artículos 3, 4 y 5, con la siguiente distribución; nueve personas en representación de los usos agrarios; cuatro personas en representación de los usos urbanos; una en representación de los usos industriales y una en representación de los usos hidroeléctricos; dos en representación de los usos turisticos, tres en representación de las organizaciones profesionales agrarias, dos en representación de las organizaciones de regantes y dos personas en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía designadas a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.  

  • - Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía.

  • - Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de aquellas organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores .

  • - Dos personas en representación de las asociaciones ecologistas de amplia implantación en Andalucía, designadas a propuesta de las mismas.

  • - Dos personas en representación de Universidades andaluzas, designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.  

  • Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Consejería competente en materia de agua, con rengo al menos de Jefatura de Servicio y que asistirá con voz pero sin voto. Será designada por la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular.   

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