Dirección General de Infraestructuras del Agua
Información general
Biografía
Nacido en Jerez (1977), es ingeniero químico y Doctor por la Universidad de Cádiz. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en el seno de la Fundación pública andaluza Centro de las Nuevas Tecnologías del Agua (Centa), desempañando diferentes cargos como responsable de ingeniería y de infraestructuras y participando en la realización de numerosos proyectos europeos de investigación y de cooperación. Desde 2019 ha asumido la coordinación general de la entidad. Es coautor del libro 'Manual para la implantación de sistemas de depuración en pequeñas poblaciones', editado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en 2010, y colabora como docente en el Máster de Gestión Integral del Agua de la Universidad de Cádiz.
Funciones
La Dirección General de Infraestructuras del Agua desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:
- La planificación, programación, aprobación y seguimiento de los proyectos derivados de la planificación hidrológica y, en general, de las obras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de aquellas que se realicen sobre el patrimonio adquirido o adscrito. Asimismo, la coordinación de los procedimientos en materia de expropiación forzosa en relación con dichas infraestructuras hidráulicas
- La supervisión de los proyectos de obras e infraestructuras hidráulicas y sus modificaciones y liquidaciones
- La planificación, programación, supervisión y seguimiento de la explotación y de los programas de mantenimiento y conservación de las obras hidráulicas adscritas a los sistemas de explotación de competencia autonómica
- Las actuaciones de conservación de las obras hidráulicas que formen parte del Patrimonio Histórico Andaluz
- La aprobación de los documentos relativos a la explotación y seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la aprobación de sus planes de explotación
- El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de seguridad de presas, embalses y balsas de agua, según definiciones del artículo 357 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril
- La elaboración de propuestas de planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, el asesoramiento técnico a los municipios que deban contar con planes de emergencia ante situaciones de sequía, así como las propuestas de entrada y salida de los sistemas hidráulicos en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales
- La autorización del régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses una vez atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios
- La resolución de las autorizaciones de obras e instalaciones que afecten a las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma
- La determinación de la cuantía de los cánones y tarifas regulados en el Capítulo III del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
- La planificación, ordenación y regulación de los servicios de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de las Entidades Locales
- La gestión y control de las ayudas financiadas con FEADER en el ámbito de sus competencias