

Establecer entre la Consejería de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Desarrollo Sostenible y la entidad las obligaciones y condiciones que asumen las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de 29 de diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.