Contrato de licencia de multiplicación y explotación de la variedad de Haboncillo BARACA 1

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
AGROQUIVIR Sociedad Cooperativa Andaluza de 2º Grado (AGROQUIVIR)
Duración
Este contrato tiene una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso, formalizado por ambas partes, y con antelación a la expiración de su plazo de vigencia inicial.
En Adenda firmada el 18/09/2019, se prorroga el Contrato hasta el 31 de mayo de 2024.

Objeto

La parte LICENCIADORA (INIA E IFAPA) otorga al LICENCIATARIO (AGROQUIVIR Sociedad Cooperativa Andaluza de 2º Grado),licencia para la multiplicación y explotación de la variedad de Haboncillo BARACA 1. El LICENCIATARIO reconoce la propiedad de la parte LICENCIADORA como obtentores de la variedad cuya licencia de explotación y suministro de material original, se regulan en el presente Contrato.

Obligaciones económicas

El importe de la semilla de prebase suministrada al LICENCIATARIO por IFAPA será de 10 euros por kilo (10 euros/kg) más IVA. Este precio estará sujeto a revisión anual. La cantidad inicial de semilla prebase entregada será de 22 kilos, cantidades posteriores que se soliciten estarán sujetas a disponibilidad y comunicación previa al IFAPA para su planificación.

El LICENCIATARIO abonará en conceptos de regalías, por cada kilo de semilla precintada por los servicios oficiales correspondientes, los siguientes montantes:

- Seis por ciento (6%) para la semilla prebase y de base.

- Cuatro por ciento (4%) para la semilla certificada R-1.

- Tres por ciento (3%) para la semilla certificada R-2.

Estos porcentajes se aplicarán sobre los precios de la semilla prebase y base y en el caso de semilla certificada sobre el precio de R-1 y R-2, establecidos por la CCAA a efectos de imposición de tasas durante la campaña en que se realiza el precintado. Si los mencionados precios no estuvieran fijados por dicha Oficina, se tomará como base para el cálculo de las regalías el precio medio de venta al agricultor en el almacén de origen de la semilla prebase y base, e igualmente sobre la semilla certificada R-1 y R-2.

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