

Establecer entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarollo Rural y las entidades reconocidas las obligaciones y condiciones que asumen las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos de la Orden de 29 de Diciembre de 2014, por la que se regulan las entidades reconocidas que participan en la presentación y tramitación de la solicitud única y solicitudes relativas a la gestión de derechos de pago básico.
No generan obligaciones económicas