¿Quién puede beneficiarse del LEADER Plus de Andalucía?

Información general

Resumen

Los destinatarios de estas subvenciones podrán ser cualquier persona física o jurídica con capacidad de obrar, incluido el propio Grupo de Acción Local, así como cualquier Administración Pública Local u organismo o sociedad dependiente de aquélla, siempre que la actividad o inversión que proponga se realice dentro del ámbito de actuación del Grupo de Acción Local o incida en beneficio del desarrollo del mismo.

Con carácter general, los solicitantes habrán de cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ser pequeña empresa en los términos previstos en el Reglamento (CE) 70/2001.
  • No haber iniciado la inversión con anterioridad a la presentación de la solicitud ante el Grupo de Acción Local.
  • Comprometerse a mantener el destino de la inversión durante al menos los cinco años posteriores a la realización de la misma.
  • Disponer de las licencias de obra, actividad, de los informes ambientales procedentes, de las inscripciones en registros y de cualquier otro permiso o requisito que sea exigible, por la Administración Autónoma o por la Local, para la actividad de que se trate.

Los emprendedores y promotores deberán dirigir sus solicitudes de ayuda a la oficina o sede central del Grupo de Acción Local que le corresponda, bien en función del territorio en el que quiera realizar la actividad o la inversión, o del territorio al que beneficie.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar al menos la siguiente documentación en la sede del Grupo de Acción Local:

  • La solicitud, suscrita por el titular, por el interesado o por el representante de la entidad interesada.
  • El proyecto con su correspondiente memoria.
  • Declaración de las ayudas obtenidas o solicitadas a otros Organismos o Administraciones Públicas para la misma actividad o inversión.
  • Memoria conteniendo los antecedentes del solicitante, así como la información financiera que proceda.
Teléfono
955032000
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