En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Noven
Objeto
Articular la colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención.
La Entidad Local asume la prestación del servicio en su correspondiente ámbito territorial y la citada Consejería se compromete a realizar las transferencia correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, de acuerdo con el sistema de financiación establecido en el artículo 24 de la Orden de 27 de julio de 2023, a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Modificaciones
Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes con anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio.
En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.
Obligaciones económicas
Quedan recogidas en la clausula tercera del presente convenio.