Información general
Funciones
El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, en el marco de lo dispuesto en la Ley de ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, tiene competencia en las siguientes materias:
- La propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Transporte Metropolitano. - La propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Transporte Metropolitano. - La participación en la redacción del Plan de Transporte Metropolitano y en la de sus modificaciones y revisiones. - La ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones que se declaren de interés metropolitano, con excepción de los previstos en el párrafo segundo del artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. - Ordenación y coordinación del resto de transportes no incluidos en el apartado anterior que se desarrollen en el ámbito metropolitano, en los términos que establezca el Plan de Transporte Metropolitano. - La gestión del Plan de Transporte Metropolitano. - El establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio. - Promoción de la imagen unificada del Sistema de Transportes en el ámbito territorial del Consorcio. - Promoción del Transporte Público. - Fijar las cantidades a recibir por las empresas operadoras de transporte con arreglo a los criterios establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano, teniendo en consideración la exigencia de obligaciones de servicio público. - Distribuir las aportaciones o subvenciones recibidas de las distintas Administraciones, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Transporte Metropolitano y en los contratos programa que a estos efectos pudieran suscribirse con las empresas operadoras de transporte
El Consorcio para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones
- Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros en su ámbito, así como el funcionamiento equitativo del sistema de integración adoptado. - Suscribir los convenios y contratos programa que procedan, con las empresas operadoras de servicios de transporte público de viajeros en su ámbito. - Canalizar las competencias entre empresas explota- doras derivadas de la integración de tarifas. - Establecer normas de contabilidad a las empresas operadoras para el asiento de los ingresos obtenidos por la utilización de los títulos multimodales hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano. - Determinar los criterios para el reparto de ingresos obtenidos y posibles subvenciones, hasta la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano. - Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo las actuaciones que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos, previa aprobación de las Administraciones consorciadas, cuando tengan competencias al respecto. - Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público. - Celebrar cuantos contratos o convenios con personas físicas jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines. - Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el cumplimiento de sus fines. - Percibir los ingresos derivados de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que, en su caso, se establezcan.
El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.