SESIÓN DEL

EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA UNA NORMA PARA ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ACCESO A LOS LOCALES DE OCIO

La nueva regulación del derecho de admisión prohíbe la reventa callejera y exige servicios profesionales de seguridad en discotecas y salas de fiesta

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el reglamento de admisión en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. La nueva norma garantiza el acceso a estos locales con carácter general y en las mismas condiciones para todas las personas, sin discriminación por raza, sexo o aspecto físico. Asimismo, exige la profesionalización de los servicios de vigilancia y prohíbe las actividades de reventa callejera.

Con esta iniciativa, la Junta de Andalucía pretende evitar abusos y defender los derechos de los ciudadanos, haciéndolos compatibles con la actividad de los establecimientos. Así, los empresarios sólo podrán impedir la entrada o permanencia en el local cuando el aforo esté completo, el horario de cierre se haya superado, no se alcance la edad mínima, no se haya abonado la entrada, se manifiesten actitudes violentas o agresivas, se porten armas (salvo en el caso de policías y escoltas) o se presenten síntomas de embriaguez o de haber consumido estupefacientes, entre otros supuestos.

Además de estas condiciones objetivas, la norma permite fijar requisitos especiales de admisión, pero nunca a costa de tratar injustamente a los potenciales clientes, hacer diferencias arbitrarias y caprichosas, colocarles en situaciones de indefensión o ejercer un trato desigual por razones de discapacidad física o psíquica. En este sentido, los propietarios de establecimientos podrán exigir una indumentaria concreta (sin distinciones de marcas), prohibir la filmación de imágenes en el interior o vetar la entrada con alimentos, bebidas, cámaras fotográficas y animales (salvo perros guía). Estas limitaciones especiales deberán solicitarse al Ayuntamiento correspondiente y contar con el informe favorable de la Delegación del Gobierno de la Junta.

La nueva regulación también elimina la existencia de precios diferenciados por sexo o raza y, de igual modo, prohíbe otras medidas discriminatorias como la expedición de carnés o invitaciones. No obstante, mantiene la excepción de la variedad del importe en función de la edad, que regirá para espectáculos deportivos, actividades recreativas o culturales y establecimientos como cines, teatros circos y auditorios.

Servicios de seguridad
El reglamento aprobado hoy obliga a los establecimientos a disponer de servicios de vigilancia y de admisión. Para asegurar la profesionalización de los primeros, se establece que deberán ser prestados exclusivamente por empresas de seguridad privadas registradas en el Ministerio del Interior y con todos los requisitos legales acreditados, especialmente los referidos a la formación de su personal.

De acuerdo con la norma, los locales con capacidad superior a 300 personas y todos aquellos de esparcimiento (salas de fiesta, discotecas o salones de celebraciones), independientemente de su aforo, deberán poseer vigilantes de seguridad. Se exceptúan de este requisito las actividades organizadas por los ayuntamientos cuando cuenten con la presencia de policías locales, así como aquellos espectáculos deportivos sujetos a normativas específicas sobre prevención de la violencia.

El decreto exige al menos un vigilante para los locales con aforo de entre 300 y 450 personas; dos cuando la capacidad se sitúe entre esta cifra y 750, y tres cuando se supere el millar. La dotación aumenta en un vigilante más por cada 1.000 personas adicionales de aforo. A estos profesionales se les exige, entre otros cometidos, los de comprobar que no se consumen drogas en el local y asegurar el buen funcionamiento de sus medidas de seguridad y evacuación.

Por su parte, el servicio de admisión se encargará, entre otras atribuciones, de controlar la venta de entradas y el acceso al interior del local, actividad esta última que podrá delegar en el servicio de seguridad. También colaborará en las inspecciones, vigilará la edad de los asistentes y supervisará las condiciones de comodidad e higiene.

En cuanto a la regulación de la venta de entradas, la principal novedad radica en la prohibición de la reventa callejera. La actividad revendedora sólo se autorizará en establecimientos fijos y bajo condiciones como que el recargo no supere el 20% del precio original, la limitación en cuanto al volumen de entradas y la seguridad en la identificación. Se pretende así impedir los abusos derivados de la acaparación de entradas, los recargos desproporcionados y la imposibilidad de identificar a las personas expendedoras.

El reglamento obliga a los organizadores a expender directamente al público el 70% de las entradas de cada clase y a que se habilite una taquilla por cada 1.000 localidades. Asimismo exige el deber de reintegrar la cuantía de la entrada o la parte proporcional del abono en caso de suspensión del espectáculo o de interrupción por mal funcionamiento de las instalaciones.

La entrada deberá incluir, entre otras informaciones de interés para el público, la categoría y el número, el precio, la clase de espectáculo, la fecha, la hora y el lugar de la celebración, el plazo para la devolución del importe en caso de que se suspenda y la denominación y el domicilio de la empresa promotora. Estos datos también tienen que figurar en la publicidad del evento.

Finalmente, en el capítulo de sanciones, la norma incluye medidas como el cierre temporal del establecimiento por un mes o la suspensión temporal de la licencia, además de multas de hasta 30.050 euros para las infracciones calificadas como graves.

Índice