LA JUNTA RECURRIRÁ LA LEY FINANCIERA DEL ESTADO POR INVASIÓN DE LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS SOBRE CAJAS DE AHORROS
El Consejo de Gobierno ha acordado hoy interponer un recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos del artículo 8 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que a su vez modifica la ley estatal 31/1985, de regulación de órganos rectores las Cajas de Ahorros. A juicio del Gobierno andaluz, esta disposición invade las competencias autonómicas al abrir la posibilidad de que el Ministerio de Economía ejerza atribuciones ejecutivas en las Cajas de Ahorro que tienen a la Iglesia Católica como fundadora directa.
La eventual tutela de la Administración central sobre las Cajas fundadas por la Iglesia queda recogida en el apartado decimoquinto del citado artículo 8, donde se atribuye al Ministerio de Economía la competencia de regular la aprobación de sus estatutos y los reglamentos de designación de los miembros de sus órganos de gobierno, así como el presupuesto anual de la obra social si así lo solicita la entidad interesada.
En opinión del Gobierno andaluz, este precepto vulnera el artículo 18.1.3ª del Estatuto de Autonomía, ya que otorga al Estado una competencia ejecutiva que corresponde ejercer a la comunidad autónoma. Aunque el Tribunal Constitucional admite esta posibilidad de forma excepcional y en atención a determinadas finalidades, la Junta subraya que en este caso no existe un fin objetivo que la justifique. Así se desprende del hecho de que la atribución no sea automática, sino que dependa de la decisión de la propia Caja.
De igual modo, el precepto que se recurre pretende fundar el trato diferenciado a las Cajas fundadas por la Iglesia en el Concordato de 1979 entre España y el Vaticano. A juicio del Gobierno andaluz, la aplicación de un acuerdo internacional no puede justificar la alteración del sistema de distribución competencial establecido por la Constitución y por el Estatuto de Autonomía. Además, el Concordato es de aplicación a instituciones de carácter benéfico o asistencial, que no es el caso de las Cajas de Ahorros, definidas por el Tribunal Constitucional por la naturaleza financiera que fundamenta las competencias autonómicas sobre ellas.
Finalmente, la citada disposición decimoquinta reconoce para estas entidades los estatutos que se apliquen con fecha de 1 de noviembre de 2002, lo que, en el caso concreto de Cajasur, supone dar la categoría de vigentes a unos estatutos ilegales de acuerdo con la actual normativa autonómica.
Además de este precepto, el Gobierno andaluz también ha acordado hoy recurrir otros apartados del mismo artículo 8 de la denominada Ley Financiera que hacen referencia a diversos aspectos de la regulación de las Cajas de Ahorros.
En concreto, en el apartado segundo se vulnera la exigencia constitucional de fijar mínimos de participación de los sectores representados en los órganos de gobierno. Por su parte, los apartados quinto y décimo regulan de forma exhaustiva aspectos relativos a la reelección de los consejeros generales y de los vocales del Consejo de Administración, respectivamente, sin apenas dejar espacio a la normativa autonómica y, por tanto, sin respetar el marco constitucional de competencias.
También incurren en inconstitucionalidad los apartados tercero y decimoséptimo, en la medida que atribuyen al Estado la posibilidad de dictar normas de carácter supletorio al ordenamiento autonómico.
Finalmente, la Junta interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra la disposición final primera de la Ley Financiera por vulneración de los artículos 149.1.11ª y 13ª de la Constitución y el 18.1.3ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.