LOS ANDALUCES TENDRÁN DERECHO A UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA SOBRE DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ENFERMEDADES GRAVES
Los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía tendrán derecho a recibir una segunda opinión médica en caso de diagnóstico o tratamiento de enfermedad grave, incurable o que comprometa la calidad de vida del paciente, así como cuando el proceso terapéutico implique un elevado riesgo vital. El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto regulador de esta prestación, que convierte a Andalucía en la primera comunidad autónoma en implantarla con una garantía de tiempo máximo de respuesta al interesado, concretamente de 30 días.
De acuerdo con la nueva norma, la segunda opinión médica podrá solicitarse tras el diagnóstico de tumores malignos, patologías neurológicas degenerativas o enfermedades denominadas raras (aquellas cuya tasa de incidencia es inferior a 5 por cada 10.000 personas), entre otros supuestos. Igualmente, tendrán derecho a esta segunda valoración los usuarios a los que se les haya ofrecido un tratamiento con elevado riesgo vital, una vez completado el proceso diagnóstico y siempre que la enfermedad no requiera intervención urgente. En concreto, se podrán confirmar las alternativas terapéuticas existentes para combatir tumores malignos y recibir propuestas de distintas operaciones quirúrgicas en los casos de enfermedades coronarias avanzadas y dolencias graves de columna.
La segunda opinión médica podrá ser también solicitada por familiares y allegados al paciente, así como por sus representantes legales o la persona en quien delegue expresamente el ejercicio de esta opción. La reclamación se hará efectiva a través de cualquier medio de comunicación válido, incluidos los de transmisión digital, asegurándose en todo momento la confidencialidad de los datos personales y clínicos.
Los encargados de emitir la segunda opinión médica serán profesionales acreditados con el máximo nivel por el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cada solicitud deberá ser estudiada por un facultativo especialista en la enfermedad diagnosticada, quien basará su dictamen en todas las pruebas ya realizadas con el fin de evitar desplazamientos y molestias innecesarias al paciente.
En el supuesto de conformidad con el facultativo de origen, el segundo especialista consultado redactará un informe que se hará llegar al paciente para que inicie o continúe su proceso terapéutico.
Si por el contrario existe discrepancia, el caso pasará a ser analizado por un panel de expertos, igualmente integrado por profesionales con el máximo nivel de acreditación, que emitirá un informe colegiado.
Garantía de respuesta
El decreto establece que el informe con la segunda opinión médica se remita al interesado en un plazo máximo de 30 días, salvo en aquellas situaciones en las que los especialistas consideren necesario realizar pruebas adicionales o exploraciones complementarias. Junto con el informe, el paciente recibirá una relación de los centros del sistema sanitario público que pueden elegir para comenzar o continuar el tratamiento propuesto.
Con el fin de agilizar los plazos de respuesta y hacer más eficiente el procedimiento, la Consejería de Salud gestionará directamente la primera cita en el centro que elija el usuario. De igual modo, el decreto asegura la conexión directa entre los miembros del panel de expertos y el centro receptor de la demanda, a través de la utilización de la red informática del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
La relación de médicos integrantes del panel será actualizada permanentemente mediante un proceso de reacreditación periódica que correrá a cargo de la Consejería de Salud. Estos profesionales serán incentivados por distintas vías, desde retribuciones adicionales hasta el acceso a becas de investigación o formación en el extranjero.
La incorporación de la segunda opinión médica al Sistema Sanitario Público de Andalucía, que entrará en vigor a los dos meses de la publicación del decreto aprobado hoy, se enmarca en la serie de iniciativas que actualmente promueve la Junta para reforzar la capacidad de decisión de los ciudadanos en relación con su salud. Entre ellas destacan la próxima regulación del derecho a la voluntad vital anticipada y el establecimiento de la garantía de tiempos máximos de espera para intervenciones quirúrgicas.