EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA LA REGULACIÓN DEL PASE DE LOS POLICÍAS LOCALES A LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que regula el pase a la segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local. De acuerdo con esta norma, los agentes pasarán a desempeñar tareas alejadas del trabajo de calle en caso de disminución de sus aptitudes psicofísicas, embarazo y haber cumplido una edad determinada según la escala profesional.
Con este decreto, Andalucía es la primera comunidad autónoma que elabora una detallada relación de enfermedades, síndromes o procesos patológicos físicos o psíquicos que incapacitan al funcionario para el normal desempeño de las funciones policiales operativas, referidas a la escala en la que se encuadre su categoría profesional y siempre que no sean causa de jubilación por enfermedad permanente.
La evaluación de la disminución será dictaminada por los servicios médicos municipales, aunque, si el interesado lo solicita, se constituirá un Tribunal Médico que estará compuesto por tres facultativos del sistema sanitario público de Andalucía, uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del municipio, y el tercero a propuesta del agente interesado.
Respecto al pase a la segunda actividad por razones de edad, queda establecida por el decreto de la siguiente forma: 55 años, para la escala básica; 57 años, para la escala ejecutiva, y 60 años, para la escala técnica. El alcalde podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie dictamen médico favorable.
Las agentes embarazadas también pasarán a la segunda actividad hasta el momento en que termine el embarazo. Para solicitar este procedimiento, la funcionaria presentará un certificado médico oficial que acredite su estado.
Las funciones que desempeñarán los agentes en situación de segunda actividad serán, entre otras, la gestión de recursos humanos, actividades relativas a educación vial, trabajos en los centros de emergencias, tareas administrativas y, en general, las actividades de asesoramiento y apoyo a la actividad policial que no impliquen actuaciones policiales operativas. El decreto aprobado hoy establece finalmente que el pase del funcionario de la Policía Local a la situación de segunda actividad no supondrá una disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquéllas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñaba hasta el momento.