APROBADO EL DECRETO QUE PERMITIRÁ LA MOVILIDAD DE LOS POLICÍAS LOCALES ENTRE DIFERENTES MUNICIPIOS
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto sobre criterios de selección y formación de los policías locales de Andalucía, norma que permitirá la movilidad de estos funcionarios entre diferentes municipios.
El nuevo texto diferencia tres sistemas de acceso a las diferentes escalas del Cuerpo de Policía Local: ingreso o turno libre, promoción interna y movilidad. Dentro de este último, se fija por primera vez la modalidad horizontal o sin ascenso, que hará posible que un policía pueda cambiar de municipio manteniendo su categoría profesional mediante un concurso de méritos.
Otra de las novedades recogidas en el decreto es la ampliación de 30 a 35 años del límite de edad para los aspirantes a ingresar en los Cuerpos de Policía Local. El ingreso inicial en la escala básica (policías y oficiales) se realizará por oposición, con los requisitos previos de tener el título de bachiller o de técnico superior de formación profesional. Al resto de las categorías se podrá acceder, además, por concurso-oposición, promoción interna, movilidad y concurso de méritos si el municipio opta por ello. Para la escala ejecutiva (inspectores y subinspectores) se exigen los títulos de ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario, y para la escala técnica (superintendentes, intendentes mayores e intendentes) los de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.
Además de los criterios de selección, la norma aprobada hoy regula también los requisitos relativos a la formación de los policías locales. De este modo, tanto aspirantes como funcionarios realizarán sus cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), en las Escuelas Municipales de Policía Local y en las Escuelas Concertadas. El Consejo Rector de la ESPA será el organismo encargado de aprobar los planes de formación.
En cuanto a la duración de las actividades formativas, la principal novedad es el establecimiento de diversos mínimos de horas lectivas para los cursos de capacitación: 200 si los alumnos son funcionarios policiales de la categoría inmediatamente inferior a la que corresponde el curso; 300 horas si pertenecen a una categoría menor a la inmediatamente inferior del curso, y 400 si no se encuadran en el Cuerpo de Policía Local.