SESIÓN DEL

APROBADA LA NUEVA NORMATIVA SOBRE PLANIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE OFICINAS DE FARMACIA EN ANDALUCÍA

La Junta realizará convocatorias públicas de adjudicación atendiendo a criterios objetivos de carácter demográfico y geográfico

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que establece la nueva regulación de la planificación farmacéutica y de los procedimientos de autorización relativos a apertura, traslado y cierre de oficinas en farmacia en Andalucía.

La nueva norma, que sustituye a la vigente normativa estatal, establece como prioridad garantizar el acceso al servicio farmacéutico mediante la introducción de criterios ajustados a las demandas reales de la población. Así, frente al actual sistema de adjudicación a instancias del farmacéutico, la Junta de Andalucía asumirá de oficio la planificación en esta materia mediante convocatorias públicas que tendrán en cuenta tanto esas necesidades como la adecuada valoración de los méritos académicos y profesionales de los farmacéuticos que concurran.

Estas convocatorias se celebrarán con una periodicidad de al menos una vez al año. La primera de ellas tendrá lugar en 2004 y, según las actuales previsiones de la Consejería de Salud, supondrá incrementar en alrededor de 150 el número de oficinas de farmacia en la comunidad autónoma.

Para adecuar la planificación a las condiciones demográficas y geográficas, el decreto amplía el catálogo de situaciones específicas de autorización de nuevas farmacias. De este modo, a la referencia básica de municipios, núcleos aislados y unidades territoriales, se añaden nuevos supuestos dirigidos a atender las necesidades que puedan presentar otras zonas rurales y urbanas o aeropuertos y centros de tráfico de viajeros y mercancías donde se realicen enlaces intermedios o pernoctaciones.

De igual modo, respecto al cómputo de habitantes, y con el fin de adaptar la prestación farmacéutica a las características reales de cada zona, la nueva norma no sólo tendrá en cuenta, como hasta ahora, la población censada, sino también la residente no censada y la estacional.

Al margen de estos criterios de carácter general, la Consejería de Salud podrá determinar también la conveniencia de abrir nuevas oficinas de farmacia por circunstancias excepcionales, como incrementos estacionales de población, siempre que ello facilite la accesibilidad y la distribución uniforme de estos establecimientos.

Comisión de baremación
Una de las principales novedades incluidas en el decreto es la creación de una comisión de baremación, integrada por representantes de la Administración sanitaria y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito farmacéutico, que se encargará de garantizar la transparencia, neutralidad y rigor en las concesiones. En cuanto a la valoración de méritos para adjudicar nuevas oficinas de farmacia, además de los años de experiencia profesional se tendrán en cuenta también el expediente académico y la formación postgraduada, entre otros aspectos.

Otras medidas novedosas recogidas son la obligatoriedad de entregar una garantía de 3.000 euros por parte del farmacéutico adjudicatario (reembolsable en el momento de la apertura de la oficina al público) y la imposibilidad de concursar en tres convocatorias seguidas para quienes hayan renunciado a una concesión.

Finalmente, en relación con los traslados de oficinas de farmacia se fija como requisito imprescindible no dejar sin atención a la población afectada. En aquellas zonas que hayan sido objeto de convocatorias de adjudicación no se autorizarán estos traslados, ya que podrían dificultar la apertura de nuevos establecimientos.

El decreto aprobado hoy ha contado en su elaboración con la participación y las aportaciones del Consejo Andaluz de Colegios Farmacéuticos, la Confederación de Empresarios de Andalucía y 43 asociaciones del sector farmacéutico.

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