EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL DECRETO DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS TURÍSTICO
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto regulador de las declaraciones de interés turístico. Esta norma, que sustituye a la orden de la Consejería de Turismo vigente desde 1997, tiene como principal objetivo afianzar las manifestaciones de atractivo turístico que contribuyen al desarrollo de los valores propios de la comunidad autónoma.
El nuevo decreto establece tres clases de declaraciones: una para fiestas y acontecimientos, otra para itinerarios turísticos y una tercera para las publicaciones y obras audiovisuales (incluidas las páginas web) que destacan por su contribución al conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía.
Dependiendo del ámbito geográfico de repercusión, la norma también clasifica las declaraciones en los siguientes tipos: de Interés Turístico Local, cuando la influencia no excede del municipio; de Interés Turístico Supralocal, cuando esta repercusión alcanza a varias poblaciones pero no a la totalidad del territorio andaluz, y de Interés Turístico Nacional de Andalucía. En este último tipo, la manifestación declarada deberá ofrecer unos valores representativos de toda la comunidad.
Las declaraciones de interés turístico tendrán como principales efectos el derecho a que se les haga constar en las iniciativas de promoción y su reconocimiento como mérito específico para recibir ayudas por parte de la Consejería de Turismo y Deporte. En el caso de las fiestas y acontecimientos, la consideración del interés turístico conlleva, por su parte, la obligación de respetar sus características tradicionales y específicas.
De acuerdo con el decreto aprobado hoy, el procedimiento de declaración se podrá iniciar tanto a petición de las personas o instituciones interesadas como de oficio por la Consejería de Turismo y Deporte. Al titular de este departamento corresponderá la aprobación definitiva, previos informes del Consejo Andaluz de Turismo y de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística.
Finalmente, en su disposición adicional primera, el decreto establece que se clasifiquen de oficio, de acuerdo con sus distintos ámbitos de repercusión, las 151 declaraciones de interés turístico ya aprobadas al amparo de la normativa de 1997.