LA JUNTA RECURRIRÁ LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2004
El Consejo de Gobierno ha acordado hoy interponer un recurso de inconstitucionalidad contra tres artículos de la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, también denominada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2004. A juicio del Gobierno andaluz, estos preceptos limitan la capacidad de autogobierno en los ámbitos de la gestión del agua, los espacios naturales protegidos y la evaluación de impacto ambiental.
Respecto al primero de estos aspectos, la Junta recurrirá el artículo 129 de la Ley de Acompañamiento, que modifica la ley estatal de Aguas en un sentido contrario a las competencias autonómicas al realizar una transposición inadecuada de la directiva comunitaria de creación de la demarcación hidrográfica (nueva figura de gestión que engloba tanto el territorio de las cuencas hidrográficas como la zona marítima de desembocadura de los ríos).
En concreto, el nuevo texto impide a la comunidad autónoma delimitar estas demarcaciones hidrográficas incluso en el caso de que se incluyan íntegramente en el territorio andaluz. Además, faculta a la Administración central para integrar unilateralmente cuencas intracomunitarias en demarcaciones intercomunitarias, lo cual haría imposible la transferencia de las cuencas del Sur, Tinto, Odiel, Piedras, Guadalete y Barbate (todas ellas de carácter intracomunitario), que la Junta reclama desde hace años.
El citado artículo 129 también invade las competencias exclusivas de la comunidad autonóma en gestión, ordenación y cesión de recursos e infraestructuras hidráulicas relacionadas con aguas que transcurren únicamente por Andalucía y cuyo aprovechamiento no afecta a otras comunidades. Finalmente, no prevé la adecuada participación de las administraciones titulares de las cuencas intracomunitarias en los órganos que regirán las nuevas demarcaciones hidrográficas.
En cualquier caso, el Gobierno andaluz subraya que el marco de distribución competencial definido por la Constitución y el Estatuto otorga a la comunidad atribuciones suficientes de regulación y gestión en los dos ámbitos que conforman la nueva figura de la demarcación hidrográfica: el litoral y las cuencas. Respecto al primero, la comunidad autónoma ejerce competencias en temas como el control de la calidad y de los usos del agua. En lo relativo a las cuencas, la Junta reclama la titularidad de todas las intracomunitarias y exige una mayor participación en la confederación que gestiona la del Guadalquivir, dado lo exiguo del territorio de la misma que queda fuera de Andalucía.
Parques nacionales
Respecto a la vulneración de competencias medioambientales, el artículo 126 de la Ley de Acompañamiento modifica la Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres para otorgar al Organismo Autónomo Parques Nacionales capacidad de decisión en la gestión y distribución de las inversiones que se llevan a cabo en estos territorios. A juicio del Gobierno andaluz, se elude así la obligación de gestión coordinada de los parques nacionales, vulnerando las competencias propias de las comunidades sobre estos espacios.
En similar vulneración incurre la Ley de Acompañamiento al introducir una pormenorizada regulación de la comisión mixta integrada de forma paritaria por las administraciones central y autonómicas para coordinar la gestión de los parques nacionales.
De este modo, excediendo la competencia estatal, se modifica el mecanismo de aprobación de los acuerdos, para cuya validez ahora tan sólo se exige la asistencia de la mitad de los miembros de la comisión y se reconoce el voto de calidad del presidente. Anteriormente, era necesaria la reunión de totalidad de los miembros.
Además, el mismo artículo 126 sustrae al Consejo de Gobierno de la Junta la facultad de nombrar a los directores-conservadores de los parques nacionales y establece la adscripción de estos cargos al organismo autónomo estatal, incluso aunque sean funcionarios de la Administración autonómica. Esta modificación de la legislación de espacios naturales va en la misma línea de la ya introducida por el Gobierno central en 2002 con motivo de la declaración del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia, que motivó un recurso de la Junta de Andalucía admitido a trámite por el Tribunal Constitucional en mayo de 2003.
Impacto ambiental
En lo referido a la normativa de evaluación de impacto ambiental, la Ley de Acompañamiento recoge, en su artículo 127, un aspecto igualmente recurrido en su día por el Gobierno andaluz. Se trata de la atribución al Ministerio de Medio Ambiente de la consideración de órgano competente en relación con la evaluación de aquellos proyectos que deben ser autorizados por la Administración central pero que requieren la consulta preceptiva del órgano ambiental de la comunidad donde se llevan a cabo. En septiembre de 2001 el Tribunal Constitucional ya admitió un recurso de la Junta contra la modificación que en esta misma línea introdujo el Gobierno central en la legislación de impacto ambiental.
Finalmente, el artículo 127 de la Ley de Acompañamiento también modifica esta normativa para introducir una nueva vulneración del marco competencial, en este caso relativa a la declaración de impacto ambiental de los proyectos estatales que afectan a las zonas protegidas integradas en la Red Natura 2000. En concreto, se sustituye la obligación de conformidad expresa de la Administración autonómica por un simple trámite de consulta, de forma que si ésta no se produce en un plazo de 30 días el órgano ambiental estatal puede continuar el procedimiento de declaración sin contar con la certificación de la comunidad autónoma.