SESIÓN DEL

LA JUNTA RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA INVALIDAR LAS AYUDAS A LOS PENSIONISTAS DE VIUDEDAD

El Consejo subraya que estas prestaciones se ajustan a la autonomía financiera de la comunidad y a sus competencias exclusivas en materia de servicios sociales

El Consejo de Gobierno ha acordado rechazar el requerimiento formulado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que la Junta deje sin efecto el decreto aprobado el pasado 28 de noviembre en el que se establecen ayudas sociales extraordinarias a favor de los 145.000 pensionistas andaluces de viudedad que cobran el complemento de mínimos y no tienen otros ingresos.

A juicio del Gobierno andaluz, y en contra de lo que sostiene el Ministerio, esta norma no sólo respeta el ordenamiento jurídico vigente, sino que además es consecuencia de las competencias exclusivas reconocidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía en materias de asistencia social, servicios sociales y autonomía financiera.

En su rechazo al requerimiento formulado por la Administración central, el Consejo de Gobierno subraya que la Ley 2/1988 de Servicios Sociales de Andalucía faculta a la Administración autonómica para fijar prestaciones económicas a favor de personas que no pueden atender las necesidades básicas debido a su situación económica y social.

De acuerdo con ello, y en ejercicio de sus competencias, la Junta ha venido concediendo ayudas de carácter extraordinario tanto para las pensiones no contributivas como para las pensiones asistenciales que perciben las personas mayores, enfermas y discapacitadas que carecen de posibilidades laborales. Dichas prestaciones, a las que ahora se unen las relativas a pensiones de viudedad, no han habían sido hasta ahora objeto de impugnación en vía contenciosa.

Asimismo, el Gobierno andaluz recuerda que estas ayudas se conceden de acuerdo con la autonomía financiera que la Constitución reconoce a las comunidades autónomas para establecer sus prioridades de gasto en el ámbito de sus competencias.

En cuanto a la posible vulneración del principio constitucional de igualdad de todos los españoles que debe garantizar el Estado, el Gobierno andaluz entiende que este concepto no puede ser identificado con el de uniformidad a ultranza. De ser así, cualquier iniciativa de una comunidad autónoma destinada a atender singularidades de su población podría ser tachada como atentatoria contra la igualdad, lo cual cercenaría sus propias competencias en materia social.

A juicio del Consejo de Gobierno, la falta de ayudas idénticas en otras partes del territorio nacional no puede acarrear que las andaluzas sean contrarias a este principio o representen una alteración del régimen económico de la Seguridad Social. Por el contrario, con ellas únicamente se pretende proporcionar a un sector desfavorecido de la sociedad un elemento que contribuya acercar su situación social a las condiciones mínimas de bienestar que disfruta el resto de los ciudadanos.

Desde 1990 la Junta de Andalucía viene aprobando ayudas extraordinarias para las pensiones asistenciales de personas mayores, enfermas y discapacitadas con problemas de integración laboral. En el caso de las pensiones no contributivas, el Gobierno andaluz aprobó ayudas adicionales en 1998, 2002 y 2003, mientras que las relativas a viudedad se establecieron por primera vez el pasado año en el decreto que ha sido cuestionado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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