SESIÓN DEL

RECHAZADO EL REQUERIMIENTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy rechazar el requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente a la Junta de Andalucía para que derogue o modifique cinco preceptos del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, aprobado en noviembre de 2003.

A juicio del Gobierno andaluz, y en contra de lo que sostiene el Ministerio, esta norma se ciñe al ámbito de sus competencias en medio ambiente reconocidas por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, además de remitirse en todo momento a lo dispuesto en la ley estatal del ruido, de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

El primero de los preceptos cuestionados por el Gobierno central (el artículo 57) establece circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad en caso de infracción. La Junta recuerda que, lejos de suponer una vulneración de la competencia estatal, el Tribunal Constitucional ya ha reconocido en varias sentencias que el catálogo de infracciones de una norma estatal puede ser ampliado y mejorado por el legislador autonómico.

En la misma línea, el Ministerio había solicitado la derogación del artículo 59 del reglamento andaluz de protección acústica al entender que se reserva competencias sancionadoras correspondientes al Estado. En este caso, el Gobierno andaluz considera que hay un error de interpretación, pues el precepto distingue con claridad entre las sanciones aplicables a infracciones de carácter básico y las que se refieren a los supuestos incluidos en la competencia autonómica.

Según el Consejo de Gobierno, el Ministerio de Medio Ambiente también ha incurrido en una interpretación errónea al considerar que el artículo 33 del reglamento invade las atribuciones estatales sobre determinación de los valores acústicos y homologación de los equipos de medición del ruido. La Junta subraya que este precepto no establece homologación alguna, sino que, de acuerdo con sus competencias, se limita a fijar requisitos de normalización para los sonómetros analizadores, una cuestión no regulada por el momento en la normativa estatal.

Respecto la vigilancia y control del ruido en instalaciones públicas y privadas, el Gobierno central había solicitado la derogación del artículo 4 entendiendo que no se hace salvedad expresa de la competencia estatal sobre esta materia en los casos de infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias. En relación con ello, el Consejo de Gobierno considera que tal salvedad no es necesaria ya que el precepto se refiere claramente a las atribuciones autonómicas dentro de su ámbito competencial de aplicación, sin perjuicio de las que corresponden al Estado.

Finalmente, el Ministerio también cuestionaba la facultad de la Junta para adaptar el planeamiento territorial y urbanístico andaluz a las previsiones del reglamento, tal y como se establece en la disposición transitoria segunda de esta norma. Al respecto, el Gobierno andaluz subraya que dicha materia no ha sido aún abordada en el desarrollo de la ley estatal de ruido y que, en cualquier caso, la comunidad cuenta con competencias exclusivas en urbanismo y ordenación del territorio.

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