SESIÓN DEL

APROBADO UN NUEVO ACUERDO DE RECURSO CONTRA LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

El Consejo de Gobierno ha aprobado un nuevo acuerdo por el que se autoriza interponer recurso de inconstitucionalidad contra tres artículos de la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, también denominada Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2004, por vulneración de las competencias autonómicas en gestión del agua, espacios naturales protegidos y evaluación de impacto ambiental.

Este acuerdo recoge los mismos argumentos que el adoptado en el mismo sentido el pasado 17 de febrero, si bien introduciendo una precisión realizada por el Consejo Consultivo de Andalucía sobre la constitucionalidad de uno de los aspectos que entonces se cuestionaron en materia de aguas.

El Gobierno andaluz mantiene así su propósito de recurrir el artículo 129 de la Ley de Acompañamiento, que modifica la ley estatal de Aguas en un sentido contrario a las competencias autonómicas al realizar una transposición inadecuada de la directiva comunitaria de creación de la demarcación hidrográfica (nueva figura de gestión que engloba tanto las cuencas hidrográficas como la zona marítima de desembocadura de los ríos). A juicio del Gobierno andaluz, este precepto impide a la comunidad autónoma delimitar dichas demarcaciones incluso en el caso de que se incluyan íntegramente en su territorio. Además, faculta a la Administración central para integrar unilateralmente cuencas intracomunitarias en demarcaciones intercomunitarias, lo cual haría imposible la transferencia de las cuencas del Sur, Tinto, Odiel, Piedras, Guadalete y Barbate (todas ellas de carácter intracomunitario), que la Junta reclama desde hace años.

El único aspecto que, por indicación del Consejo Consultivo, se decide ahora no recurrir es el relativo a la previsión de crear Consejos del Agua en las distintas demarcaciones hidrográficas de carácter intercomunitario. En relación con ello, el Consejo Consultivo ha advertido que la norma estatal no extiende a las demarcaciones intracomunitarias el ámbito de actuación de estos órganos consultivos, por lo que su creación se ajusta al marco constitucional de competencias.

Al margen de esta salvedad, el recurso de la Junta contra la Ley de Acompañamiento se mantiene en los mismos términos acordados el pasado 17 de febrero. En consecuencia, el Gobierno andaluz sigue considerando que el citado artículo 129 invade las competencias exclusivas de la comunidad autónoma en gestión, ordenación y cesión de recursos e infraestructuras hidráulicas relacionadas con aguas que transcurren únicamente por Andalucía y cuyo aprovechamiento no afecta a otras comunidades.

Asimismo, el Consejo de Gobierno subraya que el marco de distribución competencial definido por la Constitución y el Estatuto otorga a la comunidad atribuciones suficientes de regulación y gestión en los dos ámbitos que conforman la nueva figura de la demarcación hidrográfica: el litoral y las cuencas.

Respecto al primero, la comunidad autónoma ejerce competencias en temas como el control de la calidad y de los usos del agua. En lo relativo a las cuencas, la Junta reclama la titularidad de todas las intracomunitarias y exige una mayor participación en la confederación que gestiona la del Guadalquivir, dado lo exiguo del territorio de la misma que queda fuera de Andalucía.

Parques nacionales
Respecto a la vulneración de competencias en materias de espacios naturales protegidos y evaluación de impacto ambiental, el Gobierno andaluz recurrirá, en primer lugar, el artículo 126 de la Ley de Acompañamiento, un precepto que modifica la Ley 4/1989 de Conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres para otorgar al Organismo Autónomo Parques Nacionales capacidad de decisión en la gestión y distribución de las inversiones que se llevan a cabo en estos territorios. Según la Junta, ello supone eludir la obligación de gestión coordinada de los parques nacionales.

En similar vulneración incurre la Ley de Acompañamiento al introducir una pormenorizada regulación de la comisión mixta integrada de forma paritaria por las administraciones central y autonómicas para coordinar la gestión de los parques nacionales. De este modo, excediendo la competencia estatal, se modifica el mecanismo de aprobación de los acuerdos, para cuya validez ahora tan sólo se exige la asistencia de la mitad de los miembros de la comisión y se reconoce el voto de calidad del presidente. Anteriormente, era necesaria la reunión de totalidad de los miembros.

Además, el mismo artículo 126 sustrae al Consejo de Gobierno de la Junta la facultad de nombrar a los directores-conservadores de los parques nacionales y establece la adscripción de estos cargos al organismo autónomo estatal, incluso aunque sean funcionarios de la Administración autonómica. Esta modificación de la legislación de espacios naturales va en la misma línea de la ya introducida por el Gobierno central en 2002 con motivo de la declaración del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia, que motivó un recurso de la Junta de Andalucía admitido a trámite por el Tribunal Constitucional en mayo de 2003.

Impacto ambiental
En lo referido a la evaluación de impacto ambiental, el Consejo mantiene su propósito de recurrir el artículo 127 de la Ley de Acompañamiento, por atribuir al Ministerio de Medio Ambiente la consideración de órgano competente en la evaluación de aquellos proyectos que deben ser autorizados por la Administración central pero que requieren la consulta preceptiva del órgano ambiental de la comunidad donde se llevan a cabo. En septiembre de 2001 el Tribunal Constitucional ya admitió un recurso de la Junta contra la modificación que, en esta misma línea, introdujo entonces el Gobierno central en la legislación de impacto ambiental.

Finalmente, el artículo 127 de la Ley de Acompañamiento también vulnera el marco competencial de la declaración de impacto de proyectos estatales que afectan a las zonas protegidas de la Red Natura 2000, al sustituir la obligación de conformidad expresa de la Administración autonómica por un simple trámite de consulta.

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