SESIÓN DEL

Definido un protocolo de actuación para proteger a los menores frente a la violencia en el deporte

Garantizará que los menores practiquen actividades deportivas en entornos seguros y con medidas de protección en Andalucía

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del protocolo marco de actuación para la protección de personas menores frente a la violencia en el deporte con el que la Consejería de Cultura y Deporte pretende dar efectiva protección y atención a todos los menores de edad que participen en actividades deportivas en Andalucía y que puedan encontrarse ante una situación de violencia, física o psíquica.

En este sentido, este protocolo contribuye a garantizar que las personas menores que practican deporte en Andalucía puedan disponer de actividades seguras que cuenten con medidas de protección para prevenir y atender adecuadamente situaciones de violencia que puedan generarse, siendo la prevención de riesgos tan importante como la respuesta ante situaciones de violencia.

Conseguir entornos seguros y protectores de la infancia y adolescencia en las actividades deportivas en Andalucía, prevenir situaciones de violencia o formar a los colectivos prioritarios que trabajan en estas actividades deportivas son algunos de los objetivos de este protocolo, que también persigue la construcción de un protocolo marco básico de protección que sirva de referencia.

Este protocolo, que se aplicará a todo el ámbito territorial andaluz, será de obligado cumplimiento para la práctica deportiva con personas menores de edad, así como aquellas otras actividades derivadas y/o necesarias para su realización, excepto cuando se realice en el ámbito educativo dentro de los centros docentes, en los que se aplicará el Plan de Centro.

Se aplicará, además, a las personas que participen en las actividades deportivas: mayores de edad, entrenadores, equipo técnico y acompañantes de menores y éstos; los tutores legales de menores cuando asuman roles participativos en las actividades deportivas; los clubes, equipos, asociaciones o entidades que participen; los voluntarios que desarrollen actividades y participen; el equipo arbitral; el público asistente al calentamiento o a la competición; los delegados de protección de entidades deportivas; las entidades colaboradoras que intervienen con las personas menores en el marco de las actividades; y los medios de comunicación que tenga acceso y/o intervención en las actividades con personas menores de edad.

Para una correcta y adecuada implantación del protocolo marco, se plantean una seria de fases y acciones a realizadas en cada una de estas. En la fase 1 se exigirá el cumplimiento del contenido de este protocolo marco para entidades deportivas andaluzas con tres acciones concretas: la de información y difusión del contenido en cuanto al registro documental y a la formación básica que deben realizar los agentes de las entidades deportivas que tratan con menores; la habilitación de un Registro Interno de Protección de la Persona Menor, donde reflejará las instrucciones para realizar el envío documental exigible a las entidades ya existentes; y una tercera en la que se facilitará a los diferentes agentes el acceso a la formación básica, que consistirá en la realización de un curso básico de sensibilización y protección de las personas menores frente a la violencia en el deporte.

Para la implementación de esta primera fase se establece un periodo transitorio hasta el 1 de julio de 2025 para las entidades deportivas y los diferentes agentes del deporte. En una segunda fase se establecen los tiempos de implementación de las medidas descritas en el documento de protocolo marco y en la tercera se realizará el seguimiento del protocolo marco, mediante reuniones, informes y comunicaciones periódicas.

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