SESIÓN DEL

LA JUNTA REGULA EL REGISTRO DE VOLUNTADES VITALES ANTICIPADAS DE ANDALUCÍA

Los médicos tendrán obligación de consultarlo en situaciones graves en las que un individuo no pueda tomar decisiones por sí mismo

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto regulador del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, instrumento que hará efectivo el derecho de los ciudadanos a decidir sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos médicos que desean recibir en situaciones graves e irreversibles.

Este registro será de obligada consulta para los médicos que atiendan a personas cuyo estado les impida expresarse por sí mismas, con el fin de comprobar si el paciente ha realizado previamente su declaración de voluntad vital. En caso de que este documento figure inscrito, se libera a facultativos y familiares de la responsabilidad de decidir y se otorga prioridad al deseo manifestado, siempre que se ajuste al ordenamiento jurídico vigente en España.

De acuerdo con la norma aprobada, el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía estará adscrito a la Viceconsejería de Salud y será único para toda la comunidad, aunque su gestión se realizará de forma descentralizada en cada una de las provincias. De este modo, los ciudadanos que quieran presentar declaración de voluntad vital anticipada podrán hacerlo en las delegaciones provinciales de la Consejería de Salud.

Con el fin de facilitar los trámites, el modelo de declaración diseñado recoge de manera sencilla y flexible los criterios para que cada individuo defina en qué situaciones sanitarias debe ser tenido en cuenta el deseo expresado y qué circunstancias quiere que se consideren en relación con sus valores y preferencias de calidad de vida. El ciudadano también podrá dictar instrucciones sobre las intervenciones sanitarias que quiere o no recibir para prolongar la supervivencia y acerca de las distintas opciones en caso de muerte, entre las que se incluye la donación de órganos. Además, contará con la posibilidad de designar a uno o varios representantes para que le sustituyan a la hora de otorgar el consentimiento informado previo a una actuación sanitaria.

Los documentos para rellenar la declaración de voluntad vital anticipada estarán disponibles en los centros sanitarios de Andalucía y también se podrán descargar desde la página web de la Consejería de Salud: www.juntadeandalucia/salud.

Para que la declaración sea válida, además de la capacidad del autor, el decreto establece como único requisito el de su presentación en persona con el Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Si se trata de un menor emancipado, deberá además aportar la resolución judicial correspondiente. A diferencia de lo recogido en otras normas vigentes en España, con ello se evita tener que recurrir a terceros, como testigos o fedatarios públicos, para un acto que se sitúa en la esfera de la autonomía y de la intimidad personal.

Modificación y revocación
Según el procedimiento establecido en el decreto, una vez comprobada la validez de la declaración se notifica al interesado su inscripción en el registro, así como la fecha a partir de la cual es efectiva. El autor de la declaración tendrá en todo momento la posibilidad de acceder al registro para revisarla y realizar, si lo considera oportuno, su modificación o revocación, utilizando el mismo procedimiento por el que la llevó a término la primera vez.

Independientemente de ello, la norma aprobada hoy prevé la posibilidad de acceder a la declaración por medios telemáticos para conocer el estado de su tramitación, siempre que el autor o su representante disponga de certificado o firma electrónica reconocida.

Por su parte, los profesionales sanitarios tendrán que consultar este Registro cada vez que atiendan a un paciente cuyo estado físico o mental le impida tomar decisiones por sí mismo. Esta consulta, por vía telefónica o telemática, deberá realizarse siempre en condiciones que aseguren la correcta identificación del profesional y el respeto a las garantías de intimidad y confidencialidad.

Los facultativos jugarán un papel fundamental de asesoramiento, sobre todo en lo relativo a la información y al apoyo que deberán prestar a los pacientes para que éstos comprendan adecuadamente la dimensión y el alcance de sus propias opciones. A este respecto, la Consejería de Salud organizará sesiones formativas dirigidas a los profesionales del sistema sanitario público de Andalucía, especialmente a aquellos que trabajan dentro de los servicios de urgencias y emergencias.

Los ciudadanos que quieran más información sobre este tema pueden obtenerla en el centro de atención y servicios Salud Responde, a través del teléfono 902 505 060, desde donde también se concierta la cita previa para realizar la declaración de voluntad vital anticipada.

Finalmente, el decreto aprobado hoy prevé que las declaraciones incluidas en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía serán cedidas al Registro Nacional de Instrucciones Previas, aún pendiente de desarrollo, con el fin de garantizar a los ciudadanos de la comunidad el disfrute de este derecho en todo el territorio nacional.

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