EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL DECRETO DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE ANDALUCÍA
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta del consejero de Turismo y Deporte, Antonio Ortega, el decreto regulador de las condiciones técnicas y servicios de los establecimientos hoteleros de Andalucía. Esta norma, que supone la derogación de los anteriores decretos de 1986 y 1990 sobre la materia, introduce una mayor nitidez en la distinción entre las clases y modalidades de establecimientos. Asimismo, hace posible la especialización de los mismos en función del tipo de demanda, además de ampliar los requisitos de seguridad, eficiencia energética y accesibilidad para personas discapacitadas.
El texto ha sido elaborado con el consenso de la Mesa del Turismo, donde están representadas las organizaciones empresariales y sindicales, y del Consejo Andaluz de Turismo, órgano en el que además se integran la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las asociaciones de consumidores y usuarios.
La aprobación del decreto, que ha requerido modificar por primera vez la Ley de Turismo de Andalucía a través de la Ley de Acompañamiento del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se enmarca en el desarrollo reglamentario de esa norma y en la política de defensa de la calidad y la sostenibilidad del sector que lleva a cabo la Junta.
Entre las principales novedades recogidas destaca la clara distinción que se realiza entre los cuatro grupos encuadrados bajo la denominación de establecimientos hoteleros (hoteles, hoteles-apartamentos, hostales y pensiones), así como una mayor clarificación de las distintas categorías.
De este modo, los hoteles se clasifican en las categorías de una a cinco estrellas, reservando exclusivamente el calificativo de Gran Lujo para aquellos de cinco estrellas que así hayan sido declarados por la Consejería de Turismo y Deporte por reunir condiciones excepcionales en sus instalaciones y servicios. Por su parte, los hostales se clasifican en una y dos estrellas; las pensiones en categoría única y los hoteles-apartamentos en cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
El decreto introduce también una nueva distinción de modalidades para cada uno de los tipos de establecimientos, en la línea ya iniciada con los decretos de Turismo Rural y Turismo Activo y de Campamentos Turísticos. Estas modalidades serán las de Ciudad, Playa, Rural y de Carretera, en función de los diferentes requisitos específicos fijados y de la localización geográfica. Para las modalidades de Playa, Rural y Carretera se determinan diversos parámetros respecto de la capacidad alojativa y de la parcela en la que se ubique el establecimiento, dependiendo de la clase y categoría del suelo.
Especialización
La norma aprobada hoy establece también nuevas fórmulas para que un establecimiento pueda acogerse a una especialidad, con el fin de reforzar y mejorar su oferta en función de la demanda turística a la que se oriente.
Las especialidades podrán estar vinculadas a una modalidad (moteles, albergues, montaña, naturaleza) o bien obedecer a otro tipo de requerimientos (deportivos, familiares, gastronómicos, de congresos y negocios...). Esta novedad surge ante la necesidad de potenciar el desarrollo de segmentos concretos de gran interés en la nueva oferta turística andaluza, como el turismo deportivo, el gastronómico o el de salud.
En cuanto a las condiciones técnicas, el decreto amplía los requisitos mínimos que han de reunir las zonas, instalaciones y servicios de los establecimientos hoteleros, con el fin de garantizar ante los usuarios, operadores y mediadores turísticos unos parámetros homogéneos de calidad y satisfacción, especialmente en lo relativo a seguridad, eficiencia energética, protección ambiental y accesibilidad para las personas discapacitadas.
Finalmente, en lo referido a la inscripción de los establecimientos hoteleros en el Registro de Turismo de Andalucía, el principal aspecto novedoso es la exigencia de la licencia municipal de primera utilización y la correspondiente calificación ambiental. La inclusión de este requisito en el procedimiento de inscripción definitiva tiene como fin garantizar que la puesta en marcha de los establecimientos se lleve a cabo con pleno respeto a las normativas turística, urbanística, medioambiental y del patrimonio histórico.