Carta de dote
Código de referencia: ES 18087 AHP / Fisco de la Inquisición / 4490-06.
Título: Carta de dote y arras por la que Juana García aporta una serie de bienes al matrimonio con Diego García y éste contribuye con una parte de su capital.
Fechas: 1473, mayo, 16.
Nivel de descripción: Unidad documental.
Extensión y soporte: Expediente.
Nombre del productor: Fisco de la Inquisición.
Nota de la archivera: Clara Puello Pavés.
El documento que presentamos este mes ha sido encontrado dentro de un expediente que pertenece al Fondo del Real Fisco de la Inquisición y queremos destacarlo porque es el más antiguo que existe, hasta el momento, en el Archivo Histórico Provincial de Granada.
Se trata de una Carta de dote y arras de 1473, escrita en pergamino, que se presentó como documento de prueba en un pleito.
Una carta de dote es un documento público, realizado ante notario, en el que se detallan las pertenencias que la mujer lleva al matrimonio.
La dote era el conjunto de bienes que aportaba la mujer al matrimonio para contribuir a las cargas del mismo. El marido, que recibía estos bienes, otorgabacarta de dote, mediante la cual reconocía haber recibido dichos bienes. Al mismo tiempo se comprometía a conservarlos y tenerlos dispuestos, pues en caso de disolución del matrimonio por muerte, divorcio o separación estaba obligado a devolver a su esposa lo recibido.
Encontramos el origen de la dote en el Derecho Romano, que en un principio se tomó como una compensación que se hacía a la mujer por la pérdida de los derechos sucesorios en su familia de origen, pasando más adelante a considerarse como una ayuda para el sostenimiento del matrimonio.
En la Edad Media, durante el reinado de Alfonso X se promulgó El Código de las Siete Partidas, donde se hacía referencia a los desposorios, casamientos y dote. En ella se destacaba que la mujer debía entregar unos bienes para ayudar a mantener el matrimonio, pero el hombre se comprometía, a su vez, a aportar ciertos bienes o dinero que pasaban a formar parte de la dote y con ellos garantizaba el cumplimiento de su palabra. Se trataba de las llamadas “Arras” o donación “Propter nuptias”, que equivalían a la décima parte de sus bienes.El incumplimiento de su compromiso tenía como consecuencia el perder las arras.
Posteriormente, las Leyes de Toro (1505), la Nueva Recopilación (1567) y la Novísima Recopilación (1808) recogían disposiciones referentes a las dotes y donaciones propter nuptias, pero en ellas se limitó y fijó la cuantía de las mismas.
La información que nos aportan las cartas de dote es muy interesante para conocer las formas de vida de las distintas clases sociales en cada época y su situación económica.
1473, mayo, 16. Alcaudete.
Carta de dote y arras por la que Juana García aporta una serie de bienes al matrimonio con Diego García y éste contribuye con una parte de su capital.
Carta de dote y arras que Juana García otorga a su esposo Diego García.