Alfonso X: padre de los protocolos notariales

Noviembre 2021

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La sólida formación recibida durante la infancia de Alfonso X (Toledo, 23 de noviembre de 1221-Sevilla, 4 de abril de 1284), lógica en una corte cosmopolita donde se respiraba un fructífero encuentro entre culturas (la hispano-árabe, la cristiana peninsular, y la imperial -alemana y bizantina- traída por Beatriz de Suabia, su madre), determinó su interés de por vida por las ciencias, la historia, la literatura, el arte y todo lo que significase desarrollo del conocimiento. Su curiosidad, jamás satisfecha, lo convirtió en un monarca decidido a impulsar la creación de tratados de toda índole, y la traducción al romance de textos latinos, griegos, judíos y árabes, para lo que tuvo a su servicio a reconocidos eruditos. Alfonso X desplegó un proyecto global de concepción del cosmos y de la sociedad, en el que se inscribe la elaboración de nuevos textos jurídicos, que articularon su afán de homogeneizar el Derecho y la manera de impartir justicia en sus reinos: el Espéculo, el Fuero Real y Las Siete Partidas.

Es precisamente en esta última obra, auténtica enciclopedia del saber jurídico del siglo XIII, donde encontramos los modelos de cartas notariales. Estos actos o negocios privados entre particulares venían siendo una realidad desde tiempo atrás, mediados por una persona aceptada por todos como fedatario público, quien los dejaba registrados en papel o pergamino en forma de notas breves. Gracias a este empeño, y siguiendo por un lado el ejemplo boloñés, y por otro la práctica local, los modelos de escrituras notariales regulados en las Partidas comenzaron a conformar y unificar el hacer de los escribanos públicos en los reinos de León y Castilla, y, a lo largo de los siglos, en todos los territorios incorporados a la Corona de Castilla, incluidas las Indias.

Los modelos notariales comprendidos en las Partidas tenían una función principal didáctica y doctrinaria: utilizando personajes reales de la década de los sesenta del siglo XIII, determinaban la secuencia de las fórmulas obligadas en el documento matriz, es decir, el que quedaba en poder del escribano o notario, a partir del cual se redactaba en extenso la copia que se daba a los otorgantes.

Los expertos señalan la clara influencia italiana en tales plantillas, principalmente en el patrón y la secuencia textual de los contenidos dados a la escritura pública, así como en los diferentes tipos de negocios que éstas abarcaban. Pero también es cierto que se incluyeron en ellas innovaciones relevantes: la redacción en lengua romance, sustituyendo al latín imperante hasta entonces, para facilitar su lectura, ayudar a su implantación y posibilitar su comprensión por el pueblo; la introducción de ejemplos de prácticas locales; y la creación de nuevos tipos de contrato o negocio. El modo de usar el lenguaje y la inclusión de la firma (signo) del escribano formarían también parte de estos rasgos innovadores. Se considera que algunos ejemplos elegidos podrían haber procedido de escrituras públicas otorgadas en la práctica.

Hemos elegido dos documentos que ejemplifican la importancia que tuvo durante siglos en todo Occidente y en América la aparición de este cuerpo doctrinal, que venía a servir de apoyo a la Justicia, presentado en 55 formularios que determinaban otros tantos tipos de escrituras notariales:

  • El primero de ellos destaca por haber sido un modelo tomado de la práctica sevillana, estando ausente del italiano: la carta de fletamento (pdf), un contrato de asociación común en la Sevilla mercantil de la época, siempre ligada al tráfico propiciado por el río Guadalquivir. Establece la carta de fletamento que se deben recoger en ella los nombres del maestre de la nao y el del otorgante que contrata, el nombre del navío, una relación detallada de la mercancía que se fleta, hasta dónde debe llevarse la carga, los elementos con que está provista la nave, y los compromisos de ambos en cuanto a fechas y pagos.
  • El otro es un modelo de los más extendidos y frecuentes, también algo diferente al modelo boloñés, por ser en las Partidas más amplio y detallado que en éste: el testamento (pdf), con sus fórmulas de últimas voluntades. Así, se requiere asentar en esta escritura pública datos concretos, como el nombre del testador, las mandas por la salvación de su alma y por razón de su sepultura, que deben ejecutarse en los lugares sagrados elegidos, pagando las cantidades necesarias; mandas por deudas a saldar, de mención de sus herederos y condiciones en que estos heredan; albaceas y protección de hijos menores; terminando con unas salvaguardas relacionadas con la veracidad del testamento.

Aún se siguieron redactando las escrituras públicas conforme a estos modelos hasta la Ley del Notariado de 1862, lo que da idea de la monumental influencia de las Siete Partidas a lo largo de las edades.

El Documento del mes es una actividad organizada todos los meses por el Archivo Histórico Provincial de Sevilla; tiene la finalidad de exponer una selección de documentos de entre los fondos documentales conservados en este centro. Los documentos se escogen por su singularidad, por su temática coincidente con algún hecho histórico, social o cultural que se esté celebrando en dicho mes. También se muestran documentos que destacan por sus peculiares características gráficas, planos, grabados, dibujos, fotografías, etc. Los originales se pueden obtener reproducidos en la web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/archivos/ahpsevilla, en la que se encuentra una relación de todos los documentos del mes desde el 2009, fecha de inicio de esta actividad.

Bibliografía consultada

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