Actuaciones en conservación de bienes
La conservación de los bienes culturales atañe a toda la sociedad. Propietarios, administraciones públicas, profesionales y usuarios, cada uno desde su responsabilidad, deben implicarse en el mantenimiento de unas condiciones que minimicen el deterioro de los bienes y, por tanto, la necesidad de intervenir de forma directa en ellos. Cuando, por múltiples causas, el deterioro se produce, la Consejería de Cultura y Deporte actúa para garantizar la idoneidad de las intervenciones, teniendo en cuenta los recursos disponibles y la necesidad de compatibilizar el deseable uso y disfrute de los bienes culturales con su conservación.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (BOJA núm. 248, de 19 de diciembre) establece, en su artículo 14, que las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
La Ley 14/2007 también establece, en el artículo 22, que la realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un proyecto de conservación.
La misma Ley regula, en sus artículos 33 y 43, cómo, para realizar cualquier obra o intervención en un Bien de Interés Cultural (BIC) o su entorno, se debe solicitar una autorización expresa a la Consejería de Cultura y Deporte. Si la obra o intervención que se quisiera realizar afectara a alguno de los restantes tipos de bienes del Catálogo, es decir, bienes de catalogación general o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, será obligatorio comunicarlo previamente a la Consejería de Cultura y Deporte. La solicitud de autorización o la comunicación deberán venir acompañadas por el proyecto de conservación correspondiente a la intervención que se pretenda realizar. La tramitación de las autorizaciones se hace a través de las delegaciones territoriales. En ellas, las funciones de asesoramiento e informe son ejercidas por las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico y por las Ponencias Técnicas de Patrimonio Histórico.
En determinados casos, previstos en el artículo 40 de la citada Ley 14/2007, la competencia para autorizar las intervenciones de conservación, restauración o rehabilitación de bienes catalogados puede estar delegada en el municipio.
Las atribuciones en materia de conservación y valorización del patrimonio histórico de Andalucía corresponden a la Dirección General de Patrimonio Histórico. A través de este órgano directivo y de las delegaciones territoriales, la Consejería de Cultura y Deporte promueve actuaciones en el patrimonio histórico andaluz.
La programación de actuaciones se centra en bienes que son propiedad o están gestionados por la Junta de Andalucía, fundamentalmente museos y conjuntos arqueológicos y monumentales, aunque también se actúa en bienes de otras entidades públicas o privadas, mediante convenios o a través de la concesión de subvenciones.
La Consejería de Consejería de Cultura y Deporte presta también servicios en materia de intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, entre otros servicios especializados, a través de dos agencias públicas empresariales de las previstas en la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 2015, de 31 de octubre): el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.