Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía

Definición

Hasta la publicación de la Ley 8/2007 de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía (BOJA núm. 205, de 18 de octubre), una entidad pública o privada podía poner en marcha un establecimiento público, de naturaleza muy diversa, y abrirlo a la visita pública bajo la denominación de “museo” sin necesidad de solicitar ningún permiso. Actualmente, se exige autorización expresa de la Consejería competente en materia de cultura para crear un museo o colección museográfica.

El Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas es un instrumento jurídico y público que agrupa a todas aquellas instituciones que cumplan los requisitos y condiciones de calidad definidos por ley para ser consideradas museos y colecciones museográficas oficiales de Andalucía, otorgándoles el permiso para ostentar dichas denominaciones.

Este Registro de Museos y Colecciones Museográficas será plenamente efectivo cuando entre en vigor el reglamento que desarrolla la Ley 8/2007. Por tanto, será entonces cuando no existirán museos ni colecciones museográficas al margen de él. Mientras, sigue vigente el anterior Registro de Museos de Andalucía.

¿Qué no es un museo?

No son museos las bibliotecas, archivos, filmotecas, hemerotecas, centros de documentación, centros destinados a la conservación y exhibición de especímenes vivos de la fauna y flora, así como los centros de difusión, interpretación o presentación del patrimonio histórico que carezcan de bienes culturales.

¿Qué aporta el Registro de Museos y Colecciones Museográficas?

La pertenencia al registro conlleva beneficios en materia de subvenciones o ayudas, difusión cultural y turística, acceso a sistemas de información, etc. El futuro Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía hará público el reconocimiento oficial de una institución y garantizará un alto nivel de calidad a la ciudadanía.

Requisitos mínimos

          Museos        Colecciones
Museográficas
Disponer de un inventario de los bienes * *
Inmueble que garantice la visita pública y las condiciones de seguridad y conservación * *
Horario semanal mínimo de visita pública estable y visible 20 h 10 h
Accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas * *
Plan de Seguridad (personas y bienes)1 * *
Plan Museológico1 *  
Plan de Viabilidad (dotación presupuestaria estable) *  
Estructura organizativa y personal cualificado *  

 1Orden de 3 de marzo de 2016, por la que se aprueba las directrices técnicas para la elaboración de los documentos de planificación y evaluación de los museos, colecciones museográficas y conjuntos culturales de Andalucía (BOJA núm. 56, de 23 de marzo).

Funciones generales

        Museos       Colecciones
Museográficas
Protección y conservación de sus bienes * *
Documentación técnica y administrativa de sus fondos: Inventario y Registro * *
Exhibición ordenada de sus fondos * *
Fomento y promoción del acceso público * *
Fomento de la investigación *  
Iniciativas de difusión y elaboración de publicaciones científicas y divulgativas *  
Desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación *  

¿Qué es el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas?

Aquellos museos o colecciones del Registro que por su singularidad y relevancia sean de especial interés para la comunidad autónoma andaluza formarán parte del Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas, un instrumento contemplado en la Ley de Museos y Colecciones Museográficas para fomentar relaciones de cooperación entre ellos.

¿Cuáles son los trámites para pedir autorización para la apertura de un museo?

Respecto a la creación de un museo en nuestra comunidad autónoma, se remite a la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía (BOJA núm. 205, de 18 de octubre), la cual recoge las funciones, deberes y requisitos para la creación de un museo o colección museográfica en nuestra comunidad autónoma.

Esta norma establece que no podrán denominarse museo o colección museográfica aquellas instituciones que no cumplan unos mínimos requisitos y no estén por tanto autorizados por la Consejería competente en materia de cultura. El uso no autorizado del término constituirá una infracción grave, y por tanto sancionable.

La documentación que debe presentarse así como el procedimiento para la autorización como museo o colección museográfica viene recogido en el artículo 8 de la citada Ley 8/2007 y en el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículos 6 al 8) (BOJA núm. 5 de 16 de enero de 1996).

El proyecto -según las directrices recogidas en la normativa anteriormente mencionada-, junto con la preceptiva solicitud de inscripción, deberá remitirse a la Delegación Territorial de su provincia, quien la informará y remitirá a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, la cual continuará con el procedimiento. Para una atención más directa, se recomienda dirigirse a la Delegación Territorial de su provincia y ponerse en contacto con el Servicio de Instituciones del Patrimonio, donde le darán cumplida información y pautas técnicas a seguir.