Comisión Técnica del Museo de Málaga

Funciones

La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Museo de Málaga, en las materias de su competencia.

Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de asesoramiento técnico del Museo de Málaga.

b) Proponer cuantas medidas y sugerencias relativas a las actividades y funcionamiento del Museo se estimen oportunas.

c) Informar el proyecto de plan museológico de la institución.

d) Conocer la memoria anual de actividades del Museo.

e) Informar los programas anuales de protección, conservación y restauración, investigación y difusión de la institución museística.

f) Informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos museísticos de la institución, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero.

g) Actuar, con facultades de propuesta, como consejo de redacción de las publicaciones del Museo.

h) Emitir informe técnico de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por la Dirección.

La Comisión Técnica estará compuesta por la persona titular de la Dirección del Museo, que ejercerá la Presidencia, y seis Vocalías, que las ocuparán personas nombradas y separadas libremente por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de museos. El mandato de las personas titulares de las Vocalías será de dos años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, salvo que con anterioridad al transcurso del plazo inicial de dos años o de cualquiera de sus prórrogas, se hubiera producido el cese. En la citada Orden se designarán los correspondientes suplentes.

Las personas titulares de las Vocalías serán nombradas, al menos dos de ellas, entre personas funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía pertenecientes al grupo A, subgrupo A1, y que posean titulaciones relacionadas con el desarrollo de las actividades propias del Museo de Málaga, y el resto de vocalías entre otras personas que no ostentando la condición de funcionarias de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía sean profesionales del ámbito público o privado de reconocido prestigio en el ámbito de la historia del arte, de la museología, de la museografía, de la conservación y restauración de bienes culturales y de las demás disciplinas que afecten al mejor funcionamiento del Museo, teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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