Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta De Andalucía y la Federación Andaluza de Vela para el desarrollo del currículum de las enseñanzas de Técnico/a Deportivo/a Superior en la especialidad de vela.

Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
El Consejero de Educación y Deporte.
El Presidente de la Federación Andaluza de Vela
Duración
El presente convenio, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrará en vigor a partir de su firma. Su plazo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49.hl de la Ley 40/201 5 de l de octubre.

Objeto

Es objeto del presente convenio establecer el régimen y los términos de la colaboración entre las partes firmantes para impartir la formación de técnico deportivo superior, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, en particular en la especialidad de Vela que imparte el Centro Público IAD, aportándose por ambas a estos efectos los medios personales y materiales que resulten necesarios para ello.

Obligaciones económicas

El lAD como Centro Público asumirá el presupuesto de las funciones propias y dedicará una parte de su presupuesto a financiar la actividad docente descritas, el material didáctico y deportivos medios personales, materiales e instalaciones que aportará la Federación al proyecto.

Dado que estamos en presencia de un convenio tipo y considerando las peculiaridades de cada una de las modalidades deportivas, al inicio de curso, la comisión de seguimiento, descrita en la cláusula quinta fijará los términos económicos del presente convenio y que figurarán como Anexos al mismo, en el que consta de manera pormenorizada la cuantificación de la colaboración de la Federación, teniendo en cuenta sus especificidades, debiendo figurar: el coste de la prueba específica a realizar por el alumno, los costes de los diferentes seguros, el número de horas de docencia del bloque específico y su precio unitario, el coste del material deportivo y pedagógico, el coste de los tutores del periodo de prácticas, así como gastos generales de coordinación y gestión.

Ambas partes pondrán en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con los que cuenten en aras a la consecución del objetivo común, respecto a la formación de los titulados deportivos. 

El IAD cursará orden de abono a la Federación Andaluza de vela en relación a cada grupo y nivel que imparta, en dos momentos: el primero una vez que se abra el plazo de matrícula del alumno para participar en la prueba específica y se haya establecido la planificación del curso académico y las directrices pedagógicas a las que se alude en la cláusula quinta y ascenderá al 50% del total establecido. El segundo una vez que haya sido cumplidos la totalidad del objeto del presente convenio y que será del resto del importe, hasta alcanzar el 100%.

El importe se imputará con cargo a la partida presupuestaria de gastos 1200047219 G/46B/22606/29 01.

En los impones anteriores no están incluidos los costes de la indumentaria ni equipamiento personal del alumnado que éste requiera para la práctica de la modalidad/especialidadde portiva, ni el que pueda derivarse por el uso de determinadas instalaciones externas al IAD o a la Federación Andaluza de Vela, que correrán por cuenta del alumno.

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