CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE Y LA FEDERACION ANDALUZA DE HOCKEY EN MATERIA DE FORMACIÓN DEPORTIVA AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1363/2007, DE 24 DE OCTUBRE.
Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
El Consejero de Educación y Deporte.
El Presidente de la Federación Andaluza de Hockey
Duración
Este Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y surtirá efectos a partir de su firma. Su plazo de vigencia será de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de l de octubre.
Sin perjuicio de las causas de resolución previstas en la cláusula octava, el convenio cesará en sus efectos con la derogación normativa que regula la formación deportiva
del periodo transitorio por la normativa que establezca las enseñanzas deportivas de régimen especial en relación con la modalidad deportiva que en cada caso se trate. En todo caso, en los términos que establezca la normativa de aplicación se procurará que no se cause perjuicio alguno a los cursos que se estuvieran impartiendo garantizando la conclusión de los mismos.
prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de l de octubre.
Sin perjuicio de las causas de resolución previstas en la cláusula octava, el convenio cesará en sus efectos con la derogación normativa que regula la formación deportiva
del periodo transitorio por la normativa que establezca las enseñanzas deportivas de régimen especial en relación con la modalidad deportiva que en cada caso se trate. En todo caso, en los términos que establezca la normativa de aplicación se procurará que no se cause perjuicio alguno a los cursos que se estuvieran impartiendo garantizando la conclusión de los mismos.
Objeto
El presente convenio tíene por objeto definir los términos de la colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte y la Federación Andaluza de Hockey para impartir la formación deportiva del bloque común al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Obligaciones económicas
El convenio no conlleva obligaciones económicas.
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