Adaptación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información general
- Turismo y Andalucía Exterior
- Cultura y Deporte
Siguiendo lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en lo que sigue, PMA), cada una de las Entidades ejecutoras y Entidades Instrumentales deberán realizar adaptaciones al Plan que se incluirán como un Anexo que forma parte del propio Plan.
Las adaptaciones deberán ser formuladas por laUnidad Antifraude a propuesta de los gestores presupuestarios y comprenderán las materias señaladas en el Anexo XI del PMA.
La adaptación se realizará tras el proceso de autoevaluación de riesgos y será coherente con sus resultados: catálogo de riesgos específicos, lista de medidas preventivas y controles específicos y Checklist de banderas rojas específicas (puntos dos y cuatro del anexo XI).
Cada Unidad Antifraude decidirá sobre las herramientas de prospección y cruce de datos que se utilizarán por el gestor presupuestario y esta concreción se recogerá en la adaptación de cada entidad (punto tres del anexo XI).
Además, la adaptación recogerá la constitución de la Unidad Antifraude (punto uno del anexo XI).
La adaptación deberá quedar documentada, y será de aplicación obligatoria e imprescindible para poder firmar la Declaración e Informe de Gestión previstos en los artículos 12 y 13 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Evaluación del plan
El Comité Antifraude será la unidad encargada del seguimiento, supervisión y evaluación general del PMA.
De forma concreta, durante su vigencia, la Unidad Antifraude prestará apoyo y asesoramiento a las personas responsables de implementación de las medidas, los gestores presupuestarios.
Asimismo, realizará una evaluación general sobre el grado de aplicación del mismo y de la efectividad de sus medidas de manera estructurada, apoyándose en la herramienta recogida en el Anexo II.B.5 “Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción” de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, (Anexo III) y recabando las informaciones y comunicaciones que puedan recibirse adicionalmente por parte de los gestores presupuestarios.