Adaptación del IAPH del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Información general

Organismo
  • Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
Fecha de aprobación
Descripción

Siguiendo lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en lo que sigue, PMA), cada una de las Entidades ejecutoras y Entidades Instrumentales deberán realizar adaptaciones al Plan que se incluirán como un Anexo que forma parte del propio Plan.

Las adaptaciones deberán ser formuladas por la Unidad Antifraude a propuesta de los gestores presupuestarios y comprenderán las materias señaladas en el Anexo XI del PMA.

La adaptación se realizará tras el proceso de autoevaluación de riesgos y será coherente con sus resultados: catálogo de riesgos específicos, lista de medidas preventivas y controles específicos y Checklist de banderas rojas específicas.

Cada Unidad Antifraude decidirá sobre las herramientas de prospección y cruce de datos que se utilizarán por el gestor presupuestario y esta concreción se recogerá en la adaptación de cada entidad.

Además, la adaptación recogerá la constitución de la Unidad Antifraude.

La adaptación deberá quedar documentada, y será de aplicación obligatoria e imprescindible para poder firmar la Declaración e Informe de Gestión previstos en los artículos 12 y 13 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Periodo de vigencia
Desde

Evaluación del plan

El Comité Antifraude será la unidad encargada del seguimiento, supervisión y evaluación general del PMA.

De forma concreta, durante su vigencia, la Unidad Antifraude prestará apoyo y asesoramiento a las personas responsables de implementación de las medidas, los gestores presupuestarios.

Asimismo, realizará una evaluación general sobre el grado de aplicación del mismo y de la efectividad de sus medidas de manera estructurada, apoyándose en la herramienta recogida en el Anexo II.B.5 “Test conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción” de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y recabando las informaciones y comunicaciones que puedan recibirse adicionalmente por parte de los gestores presupuestarios.

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